Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 1o. Dignidad humana

Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.



Colombia Art. 1o CPP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o ...564

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Depende la clase de golpe que ha causado al ciclista; si es leve, grave o mortal, para cuyo ultimo caso debe ser objeto de investigacion administrativa y judicial, la prueba determinina si el accidente fue culposo o doloso.

0   0

Cuando tienes un accidente de tránsito has golpeado a un ciclista en horas de la noche llegan los patrulleros de policía en vez de ayudarte o auxiliarte, te ultrajan física, psicológica y verbalmente te mantienen esposado durante más de 45 minutos luego llaman al tránsito y permanezco un total 1hora y 30 minutos esposado, los agentes de tránsito me hacen un comparendo porque me negué a realizar una prueba de alcoholemia durante cuando estuve retenido en contra de mi libertad. ultrajado y violentado

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse