Código Disciplinario Único Colombia
Código Disciplinario Único
- Artículo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria
- Artículo 2o. Titularidad de la acción disciplinaria
- Artículo 3o. Poder disciplinario preferente
- Artículo 4o. Legalidad
- Artículo 5o. Ilicitud sustancial
- Artículo 6o. Debido proceso
- Artículo 7o. Efecto general inmediato de las normas procesales
- Artículo 8o. Reconocimiento de la dignidad humana
- Artículo 9o. Presunción de inocencia
- Artículo 10. Gratuidad de la actuación disciplinaria
- Artículo 11. Ejecutoriedad
- Artículo 12. Celeridad de la actuación disciplinaria
- Artículo 13. Culpabilidad
- Artículo 14. Favorabilidad
- Artículo 15. Igualdad ante la ley disciplinaria
- Artículo 16. Función de la sanción disciplinaria
- Artículo 17. Derecho a la defensa
- Artículo 18. Proporcionalidad
- Artículo 19. Motivación
- Artículo 20. Interpretación de la ley disciplinaria
- Artículo 21. Aplicación de principios e integración normativa
- Artículo 22. Garantía de la función pública
- Artículo 23. La falta disciplinaria
- Artículo 24. Ambito de aplicación de la ley disciplinaria
- Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria
- Artículo 26. Autores
- Artículo 27. Acción y omisión
- Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria
- Artículo 30. Términos de prescripción de la acción disciplinaria
- Artículo 31. Renuncia a la prescripción
- Artículo 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria
- Artículo 33. Derechos
- Artículo 34. Deberes
- Artículo 35. Prohibiciones
- Artículo 36. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 37. Inhabilidades sobrevinientes
- Artículo 38. Otras inhabilidades
- Artículo 39. Otras incompatibilidades
- Artículo 40. Conflicto de intereses
- Artículo 41. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
- Artículo 42. Clasificación de las faltas
- Artículo 43. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta
- Artículo 44. Clases de sanciones
- Artículo 45. Definición de las sanciones
- Artículo 46. Límite de las sanciones
- Artículo 47. Criterios para la graduación de la sanción
- Artículo 48. Faltas gravísimas
- Artículo 49. Causales de mala conducta
- Artículo 50. Faltas graves y leves
- Artículo 51. Preservación del orden interno
- Artículo 52. Normas aplicables
- Artículo 53. Sujetos disciplinables
- Artículo 54. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 55. Sujetos y faltas gravísimas
- Artículo 56. Sanción
- Artículo 57. Criterios para la graduación de la sanción
- Artículo 58. Normas aplicables
- Artículo 59. Organo competente
- Artículo 60. Faltas de los notarios
- Artículo 61. Faltas gravísimas de los notarios
- Artículo 62. Deberes y prohibiciones
- Artículo 63. Sanciones
- Artículo 64. Límite de las sanciones
- Artículo 65. Criterios para la graduación de la falta y la sanción
- Artículo 66. Aplicación del procedimiento
- Artículo 67. Ejercicio de la acción disciplinaria
- Artículo 68. Naturaleza de la acción disciplinaria
- Artículo 69. Oficiosidad y preferencia
- Artículo 70. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
- Artículo 71. Exoneración del deber de formular quejas
- Artículo 72. Acción contra servidor público retirado del servicio
- Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario
- Artículo 74. Factores que determinan la competencia
- Artículo 75. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
- Artículo 76. Control disciplinario interno
- Artículo 77. Significado de control disciplinario interno
- Artículo 78. Competencia de la procuraduría general de la nación
- Artículo 79. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
- Artículo 80. El factor territorial
- Artículo 81. Competencia por razón de la conexidad
- Artículo 82. Conflicto de competencias
- Artículo 83. Competencias especiales
- Artículo 84. Causales de impedimento y recusación
- Artículo 85. Declaración de impedimento
- Artículo 86. Recusaciones
- Artículo 87. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
- Artículo 88. Impedimento y recusación del procurador general de la nación
- Artículo 89. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria
- Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales
- Artículo 91. Calidad de investigado
- Artículo 92. Derechos del investigado
- Artículo 93. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor
- Artículo 94. Principios que rigen la actuación procesal
- Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria
- Artículo 96. Requisitos formales de la actuación
- Artículo 97. Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones
- Artículo 98. Utilización de medios técnicos
- Artículo 99. Reconstrucción de expedientes
- Artículo 100. Formas de notificación
- Artículo 101. Notificación personal
- Artículo 102. Notificación por medios de comunicación electrónicos
- Artículo 103. Notificación de decisiones interlocutorias
- Artículo 104. Notificación por funcionario comisionado
- Artículo 105. Notificación por estado
- Artículo 106. Notificación en estrado
- Artículo 107. Notificación por edicto
- Artículo 108. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 109. Comunicaciones
- Artículo 110. Clases de recursos y sus formalidades
- Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos
- Artículo 112. Sustentación de los recursos
- Artículo 113. Recurso de reposición
- Artículo 114. Trámite del recurso de reposición
- Artículo 115. Recurso de apelación
- Artículo 116. Prohibición de la reformatio in pejus
- Artículo 117. Recurso de queja
- Artículo 118. Trámite del recurso de queja
- Artículo 119. Ejecutoria de las decisiones
- Artículo 120. Desistimiento de los recursos
- Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos
- Artículo 122. Procedencia
- Artículo 123. Competencia
- Artículo 124. Causal de revocación de los fallos sancionatorios
- Artículo 125. Revocatoria a solicitud del sancionado
- Artículo 126. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
- Artículo 127. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
- Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba
- Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
- Artículo 130. Medios de prueba
- Artículo 131. Libertad de pruebas
- Artículo 132. Petición y rechazo de pruebas
- Artículo 133. Práctica de pruebas por comisionado
- Artículo 134. Práctica de pruebas en el exterior
- Artículo 135. Prueba trasladada
- Artículo 136. Aseguramiento de la prueba
- Artículo 137. Apoyo técnico
- Artículo 138. Oportunidad para controvertir la prueba
- Artículo 139. Testigo renuente
- Artículo 140. Inexistencia de la prueba
- Artículo 141. Apreciación integral de las pruebas
- Artículo 142. Prueba para sancionar
- Artículo 143. Causales de nulidad
- Artículo 144. Declaratoria oficiosa
- Artículo 145. Efectos de la declaratoria de nulidad
- Artículo 146. Requisitos de la solicitud de nulidad
- Artículo 147. Término para resolver
- Artículo 148. Atribuciones de policía judicial
- Artículo 149. Intangibilidad de las garantías constitucionales
- Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar
- Artículo 151. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 152. Procedencia de la investigación disciplinaria
- Artículo 153. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria
- Artículo 154. Contenido de la investigación disciplinaria
- Artículo 155. Notificación de la iniciación de la investigación
- Artículo 156. Término de la investigación disciplinaria
- Artículo 157. Suspensión provisional
- Artículo 158. Reintegro del suspendido
- Artículo 159. Efectos de la suspensión provisional
- Artículo 160. Medidas preventivas
- Artículo 160-A. Decisión de cierre de investigación
- Artículo 161. Decisión de evaluación
- Artículo 162. Procedencia de la decisión de cargos
- Artículo 163. Contenido de la decisión de cargos
- Artículo 164. Archivo definitivo
- Artículo 165. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
- Artículo 166. Término para presentar descargos
- Artículo 167. Renuencia
- Artículo 168. Término probatorio
- Artículo 169. Traslado para alegatos de conclusión
- Artículo 169-A. Término para fallar
- Artículo 170. Contenido del fallo
- Artículo 171. Trámite de la segunda instancia
- Artículo 172. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones
- Artículo 173. Pago y plazo de la multa
- Artículo 174. Registro de sanciones
- Artículo 175. Aplicación del procedimiento verbal
- Artículo 175A. Artículo INEXEQUIBLE
- Artículo 176. Competencia
- Artículo 177. Procedimiento verbal
- Artículo 178. Adopción de la decisión
- Artículo 179. Ejecutoria de la decisión
- Artículo 180. Recursos
- Artículo 181. Remisión al procedimiento ordinario
- Artículo 182. Procedencia
- Artículo 183. Declaración de procedencia
- Artículo 184. Requisitos de la decisión de citación a audiencia
- Artículo 185. Oportunidad
- Artículo 186. Notificación y declaración de ausencia
- Artículo 187. Pruebas
- Artículo 188. Celebración de la audiencia
- Artículo 189. Recursos
- Artículo 190. Acta
- Artículo 191. Remisión al procedimiento ordinario
- Artículo 192. Competencia especial de la corte suprema de justicia
- Artículo 193. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria
- Artículo 194. Titularidad de la acción disciplinaria
- Artículo 195. Integración normativa
- Artículo 196. Falta disciplinaria
- Artículo 197. Sujetos procesales
- Artículo 198. Decisión sobre impedimentos y recusaciones
- Artículo 199. Funcionario competente para proferir las providencias
- Artículo 200. Términos
- Artículo 201. Notificaciones
- Artículo 202. Comunicación al quejoso
- Artículo 203. Notificación por funcionario comisionado
- Artículo 204. Notificación por edicto
- Artículo 205. Ejecutoria
- Artículo 206. Notificación de las decisiones
- Artículo 207. Clases de recursos
- Artículo 208. Consulta
- Artículo 209. Práctica de pruebas por comisionado
- Artículo 210. Archivo definitivo
- Artículo 211. Término
- Artículo 212. Suspensión provisional
- Artículo 213. Reintegro del suspendido
- Artículo 214. Aplicación del procedimiento verbal
- Artículo 215. En el desarrollo de la audiencia se podrán utilizar medios técnicos y se levantará un acta sucinta de lo sucedido en ella
- Artículo 216. Competencia
- Artículo 217. Deberes, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
- Artículo 218. Faltas gravísimas
- Artículo 219. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas
- Artículo 220. Comunicaciones
- Artículo 221. Ejecución de las sanciones
- Artículo 222. Remisión al procedimiento ordinario
- Artículo 223. Transitoriedad
- Artículo 224. Vigencia
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Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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Si policía judicial conoce de una acción delictiva sea bien un hurto u otro hecho ilicito del cual inicia los actos urgentes pero teniendo en cuenta el artículo 205 no entrega los actos urgentes dentro de las 36 horas siguientes, dichos elementos recaudados son legales o ilegales y deben ser excluidos de toda la investigación.
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