Código Disciplinario Único Artículo 128 Colombia
Código Disciplinario Único
Artículo 128. Necesidad y carga de la prueba
Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.
Colombia Art. 128 CDU
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Cordial saludo.
Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, muchoemos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?
Gracias por su atención.
Buenas tardes.... Si una empresa con contrato verbal deciden que te pagan quincenal y resulta que se pasan 8 días del día de quincena y no te pagan se puede dar de baja el trabajador y exigir su pago hasta dicho día que decidió salir de dicha empresa ... O tiene que esperar hasta que la empresa le diga cuando le paga...
Buenas tardes, cuanto es el % maximo que es permitido embargar sobre el salario.
Buenas tardes, alguien saco un servicio de ETB a mi nombre, me acabo de enterar y me doy cuenta que ya estoy reportada en centrales de riesgo, quiero pasar un derecho de petición pero quisiera saber a que artículos hacer referencia para que no me sean cobrados estos servicios y tampoco siga existiendo esa instalación en una dirección que no se ni donde queda
Buenas tardes, en un proceso penal, la fiscalia para medida de aseguramiento presentó unos eventos declarados bajo juramento de un agente encubierto, pero a la hora del escrito de acusación no presentó esos mismos eventos, retiro algunos eventos y agregó otros y cambio la fecha de un evento, eso lo puede hacer la fiscalia? Gracias
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