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CST Artículo 61 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 61. Terminacion del contrato



1. El contrato de trabajo termina:

a). Por muerte del trabajador;

b). Por mutuo consentimiento;

c). Por expiración del plazo fijo pactado;

d). Por terminación de la obra o labor contratada;

e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

g). Por sentencia ejecutoriada;

h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;

i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.





Colombia Art. 61 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

Bu3nas tardes llevo 8 años en la empresa rralisando cargues de vehículospero hace unos meses me detectaron una hernia me operaron e presentado mi carta de renuncia por el motivo de que con el tiempo me voy a seguir viendo afectado le pedí uan remuneración a mi jefe x los daños estoy en derecho o equivocado

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Buenas tardes, si la terminación del contrato no se hace con dicha formalidad, es decir, sin contar con la autorización del Ministerio del Trabajo, se tornaría en una terminación ilegal y la consecuencia sería el reconocimiento de una indemnización a la luz del art. 64 del CST.


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Buenos días. Con respecto al literal e) del articulo 61 del C.S. del T. Que pasa si no se solicita o no se tiene el permiso del Ministerio del Trabajo y se produce la terminación del contrato?. Sería nulo, cabría el reintegro o es improcedente la liquidación de la empresa?.

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Buenos días, respecto a la terminación del contrato de obra, al ser un contrato de trabajo, debe contar con algunas formalidades para que el empleador pueda terminarlo sin justificación, como por ejemplo durante el periodo de prueba. Esta cláusula debe reposar por escrito y ser muy clara respecto al término que tendrá, además respetando los límites temporales que regula la legislación laboral.


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Saludos.

Con independencia de el tipo de contrato, el ingreso o retiro del área laboral, esta precedido por una necesidad interna que justifica el procedimiento laboral respectivo, por lo que debe comunicarse anticipadamente al trabajador su despido a futuro, sin embargo, si su inconformidad es ser despedido, asegúrese que cumplan con las obligaciones laborales posteriores al despido, o las que le adeuden.


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Bu más , puede una empresa cancelar el contrato en menos de quince días sin dar una justificación,, aclaro el contrato está por obra la or , pero no dicen la razón específica , se puede hacer algo?? Gracias

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Buenos días, cuando una sociedad se somete aun proceso de liquidación, es justa causa para dar por terminados los contratos de trabajo, no hay lugar a una indemnización, pero si está obligada a reconocer las obligaciones laborales a su cargo, lo anterior, respetanto la clasificación y prelación de los créditos.


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Buenos días, si una empresa entra en liquidación puede despedir al personal sin justa causa? o debe liquidarlos y pagarles la indemnización correspondiente. Gracias

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