CST Artículo 59 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 59. Prohibiciones a los {empleadores}
Se prohibe a los {empleadores}:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a). Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400.
b). Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
c) Literal INEXEQUIBLE
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el {empleador}.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
10. Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral. Se prohíbe así mismo el racismo y la xenofobia, también cualquier forma de discriminación en razón de la ideología política, étnica, credo religioso, en el ámbito del trabajo. Se prohíbe también generar, inducir o promover prácticas discriminatorias hacia las personas trabajadoras que se identifiquen con otros géneros no binarios y diversas sexualidades, o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral.
11. Exigir a la persona en embarazo ejecutar tareas que requieran esfuerzos físicos que puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto, conforme a las recomendaciones y/o restricciones médicas. La negativa de la trabajadora a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo, por lo tanto, es obligación de los empleadores garantizar la permanencia y la reubicación en un puesto de trabajo acorde con su estado.
12. Discriminar a personas trabajadoras víctimas de violencias basadas en género por causas asociadas a estas circunstancias.
13. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter religioso, político, racial y/o étnico.
14. Limitar o presionar en cualquier forma a las personas trabaja- doras para dejar el ejercicio de su libertad religiosa o política, cuando esta no interfiera con las actividades propias del cargo.
15. Despedir o presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter de enfermedad o afectaciones a la salud mental
Colombia Art. 59 Código Sustantivo del Trabajo
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Si el reglamento está desactualizado o no incluye las disposiciones necesarias, las sanciones impuestas con base en este pueden ser declaradas ineficaces. Tanto las conductas sancionables como las sanciones deben estar previamente consagradas en el reglamento interno de trabajo, de lo contrario, estas carecen de validez jurídica El reglamento debe incluir un procedimiento claro para la imposición de sanciones disciplinarias, el cual debe garantizar el debido proceso. Si este procedimiento no está contemplado o no se cumple, la sanción no producirá efectos legales.
Hola como estas ??
esto es legal siempre y cuando el descuento de la cooperativa lo tuvieras por libranza con la empresa con dexcuento de nomina , es decir a la hora de aquirir o pagar un credito por descuento de nomina , al principio tu firmas una libranza en la cual hay un item que especifica que en caso tal de terminacion de contrato o renuncia ante la empresa , esta puede disponer de todos los conceptos por prestaciones sociales para el pago del mismo , en unos casos puede ser del 100% de la totalidad de tu liquidacion o en otros solo un porcentaje .
La empresa me hizo finalización de contrato el 30/09/22 a la fecha no me ha enviado para firmar lo que me llegará de liquidación, consulte con una persona interna en la empresa y me envió el total a pagar de la liquidación, me aparece un descuento por libranza de una cooperativa por el valor total de la liquidación, el pago de la liquidación me cuentan que está programado para los próximos días y yo no he autorizado ese descuento y al parecer me lo van hacer, es legal que me hagan el descuento y no me den ni un peso de mis prestaciones sociales.???????.
La empresa me hizo finalización de contrato el 31/07/22 a la fecha no me ha enviado para firmar lo que me llegará de liquidación, consulte con una persona interna en la empresa y me envió el total a pagar de la liquidación, me aparece un descuento por libranza de una cooperativa por prácticamente el valor total de la liquidación, el pago de la liquidación me cuentan que está programado para los próximos días y yo no he autorizado ese descuento y al parecer me lo van hacer, es legal que me hagan el descuento sin autorización?
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