CST Artículo 58 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 58. Obligaciones especiales del trabajador
Son obligaciones especiales del trabajador: 1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
2a. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.
3a. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
4a. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5a. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
6a. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
7a. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8a. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto.
Colombia Art. 58 Código Sustantivo del Trabajo
Mejores juristas





Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas tardes, cuanto tiempo se le da a un trabajador para llegar a su trabajo pasada la hora de ingreso"
Respondemos: La ley no habla de esto. En principio, debe llegar a la hora que le indiquen.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buenas tardes, cuanto tiempo se le da a un trabajador para llegar a su trabajo pasada la hora de ingreso
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...mi pregunta es: ¿Que medida legal puede tomar un empleador si descubre que alguno de sus empleados que se encuentra laborando bajo la modalidad de Home Office, se encuentra realizando acticvidades extras que le esten generando otro tipos de ingreso fuera de su hogar en este tiempo de contigencia?..."
Respondemos: Si es en horas laborales así este en casa, sería por despido con justa causa, si es fuera de horas laborales y no se genera una exclusividad laboral, no tendría el empleador ninguna derecho o poder de exigencia con el empleado, entendiendo que no sea la labor extra de la misma que realiza con dicha empresa.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Me dirijo a ustedes, para realizarles una pregunta frente a un caso especial. Diana García no pudo asistir un día a trabajar puesto que se enfermó gravemente de la espalda, y su jefe se molestó y decidió no recibirla más. Esto se puede hacer..."
Respondemos: ¿La señora fue al medico y le dieron un diagnostica o incapacidad?, se debe revisar eso antes de dar una guía o asesoría.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Me dirijo a ustedes, para realizarles una pregunta frente a un caso especial. Diana García no..."
Respondemos: Siempre que la señora Diana García tenga pruebas de sus complicaciones lumbares, no hay problema, y debería demandar a la empresa. Si no tuviera pruebas, habría que buscarlas.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Buenas tardes
Me dirijo a ustedes, para realizarles una pregunta frente a un caso especial. Diana García no pudo asistir un día a trabajar puesto que se enfermó gravemente de la espalda, y su jefe se molestó y decidió no recibirla más. Esto se puede hacer?
Muchas gracias quedo atenta.
Una pregunta abogados donde puedo encontrar las leyes sobre la capacitación de personal q dise q se debe capacitar 2 horas a la semana
buenas noches mi pregunta es la siguiente yo sali de un pozo petrolifero sin autorización de la persona responsable de la seguridad la empresa se escudo en esto para sacarme de la empresa con justa causa segun ellos violando el articulo 58 numeral 1 que se puede hacer al respecto para mitigar el despido en estas fechas de pandemia
buena tarde
mi pregunta es: ¿Que medida legal puede tomar un empleador si descubre que alguno de sus empleados que se encuentra laborando bajo la modalidad de Home Office, se encuentra realizando acticvidades extras que le esten generando otro tipos de ingreso fuera de su hogar en este tiempo de contigencia?
Buenas noches, sin la prueba que demuestre dichas afirmaciones no pueden iniciarle ningún proceso sin el acervo probatorio, en caso de despedirlo iniciar proceso por despido sin justa causa por cuanto no esta en lo establecido dentro del Codigo Sustantivo del Trabajo, en dado caso si lo llevan a descargos debe dar una respuesta clara y jurídica frene al presente asunto y dejar un precedente. CONTÁCTENOS, en iustateraabogados@gmail.com podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Hola en mi trabajo cogi un vehiculo para correrlo hacia adelante ya q estaba mal parqueado no es mi trabajo hacerlo pero por voluntad propia y sin autorización de mis jefes lo hize un par de dias despues manifiestan que el carro esta rayado y con golpes no tienen pruebas de que al momento de yo moverlo se hayan causado esos golpes por mi culpa no hay una camara que asi lo muestre la empresa puede y tiene derecho a descontar de mi sueldo el arreglo de el vehiculo sin pruebas o es una causa justa para despedirme?
Cometí un error y clasifique un certificado laboral donde estube diciendo que labore por más tiempo que concecuencias legales me puedo atener
Recomendados
Código Sustantivo del Trabajo Artículo 59. Prohibiciones a los {empleadores} Código Sustantivo del Trabajo Artículo 62. Terminacion del contrato por justa causa Código Sustantivo del Trabajo Artículo 111. Sanciones disciplinarias Código Sustantivo del Trabajo Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades Código Sustantivo del Trabajo Artículo 243. IncumplimientoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios