Nombre: Norman Agudelo
Números de teléfono:Derecho Comercial, Tributario, Societario, Sucesiones, de Familia, civil.
Los comentarios del abogado Norman Agudelo
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Ud dice que es heredero porque ya lo reconoció el juzgado como heredero, o porque ud cree que es heredero?
Asumo que ud no ha ido al juzgado a que lo reconozcan como heredero, en tal caso, deberá adelantar la sucesión y pedir la medida de embargo y secuestro de los bienes, asi los tenga administrando su hermana.
soy heredero de unos predios y se cobran arriendos de dos predios pero hace un tiempo una hermana los cobra sin autorización de los herederos y a mi no me paga lo que me corresponde hace más de un año se cobran $3.500.000 mensuales y son diez (10) herederos, que acción debo tomar para recibir lo que me corresponde? otorgué un poder a mis hijos para cobrar y ha hecho caso omiso aduciendo que no le presta atención al poder.
La policia tiene un regimen especial, y tiene clinicas propias, debe tramitarla ante quien figure como jefe de las clinicas.
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me llamo snaider
buenas tarde
quiero saber que debo hacer en un caso de enfermedad laboral o lesión ya que la entidad de la policía nacional no me esta cumpliendo con la enfermedad que presento ya que no se que tengo y los dolores son muy fuertes soy auxiliar de policía.
Buenas tardes, quisiera saber si una empresa que tiene una sucursal puede hacer cierre definitivo sin previo autorizacion del ministerio de trabajo y si los empleados tienen derecho a ser indemnizados si la causa del cierre es por motivos economicos?
Atiendo asuntos de derecho tributario, pleitos y requerimientos ante la DIAN o industria y comercio; constitución y liquidación de sociedades y demás asuntos de familia como sucesiones.
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Norman Agudelo
El contrato es ley para las partes, pero a falta de estipulación en como debería terminar el contrato, vale lo que diga la ley 820 de 2003, o el código civil si se trata de bienes o locales comerciales. Si es por vivienda la ley habla de 3 meses de preaviso que le debe dar el propietario al inquilino, siempre que este haya pagado a tiempo los cánones. Si es por mora, no opera esta gracia.
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Usuario Johnny Echavarria puentes
El termino de que dispone la fiscalía para la imputación de cargos es de dos (2) años luego de conocer la noticia criminis. si no lo hace en este tiempo pierde competencia funcional y si la hace no es válida y puede ser investigada disciplinariamente el funcionario que la haya previsto. pero el juez puede proveer el cargo con otro fiscal, y este dispone de 30 dias para lo mismo.
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Usuario Jose
Hola Vanessa: eso depende de lo que diga el contrato. Normalmente las inmobiliarias están obligadas a avisar acerca de la prorroga porque necesitan aumentar el canon, entonces avisan de la prorroga y el incremento. Hay contratos dinámicos que amarran los incrementos del canon con la inflacion, y ya el inquilino o arrendatario sabe cuanto le llegará en la factura, por lo tanto, en lugar de llegar la carta anunciando la prorroga le llega la nueva factura incrementada, con esto se entiende renovado. De otro lado, si no hubiera renovación lo deben comunicar con tres meses de antelacion. Es de entender que la renovacion es implicita si no te avisaron con esos 3 meses.
Respecto a tu otra pregunta, acerca si hay lugar a que te cobren multas por fallas de la administradora al ceder el contrato, es de anotar, que el contrato de arrendamiento debe prever esta novedad en la cual te faculten para ceder el contrato, ya que en principio, los contratos de arrendamiento de vivienda no son cesibles; y de ser asi, deben prever plazos y multas; o en su defecto, debe surgir un otro si que modifique el contrato inicial.
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El régimen de arrendamiento de vivienda urbana Artículo 6o. Prórroga
La EPS le paga $0 pesos, y la empresa el 66% del valor de un día de acuerdo a su salario. Tenga en cuenta que en una incapacidad los tres primeros días se pierden, excepto si la incapacidad esta diagnosticada por una ARL.
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 227. Valor de auxilio
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Norman Agudelo