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Nombre: Johnny Echavarria puentes

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Está en el sitio desde: 12/11/21
Los comentarios de los usuarios

El contrato es ley para las partes, pero a falta de estipulación en como debería terminar el contrato, vale lo que diga la ley 820 de 2003, o el código civil si se trata de bienes o locales comerciales. Si es por vivienda la ley habla de 3 meses de preaviso que le debe dar el propietario al inquilino, siempre que este haya pagado a tiempo los cánones. Si es por mora, no opera esta gracia.


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