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Buenas tardes. Estimados juristas, sus textos publicitarios se habian trasladado debajo de los comentarios. Lo posible editar en el campo "Etiqueta debajo del comentario" en su perfil. Sus textos publicitarios que están dentro de los comentarios van a eliminarse. Si hay algunos deseos, escríbanos, por favor, lo trataremos a considerar. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Moderador
Buenas tardes. Estimados juristas, en su perfil Usted puede ver un nuevo campo "Etiqueta debajo del comentario". Úsalo, por favor, para su texto publicitario. Sus textos publicitarios que están dentro de los comentarios van a eliminarse. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Moderador.
Buen día como unifico mi cuenta quiero que quede EXPERTICIAS & CONSULTORIAS SAS
No: WILSON LENIS
Gracias por la atención, quedo atento
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
Email: servicioalcliente@experticiasyconsultorias.com
Sitio web: https://www.experticiasyconsultorias.com/index.html#services
Buenas tardes. Estimados juristas, hemos decidido hacer más cómodo el proсeso de añadir la información sobre vosotros debajo de sus comentarios . Planeamos colocar automaticamente la siguiente información: Dirección , Email, la cuenta de Facebook, WhatsApp, sitio-web.
Cuéntanos por favor si es necesario algo más.
Gracias de antemano.
Estimados usuarios. Nosotros queremos distinguir los juristas y los abogados que tienen el certificado. Diganos, es necesario hacerlo? Y cómo es pocible ver la diferencia entre ellos? Es bastante solo tener una marca «el abogado» en su perfil? O mejor hacer el campo con el número del certificado? Qué nombre debe tener este campo? Gracias de antemano. Su opinión es muy importante para nosotros.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Buenas tardes. Gracias por avisarnos. Hemos actualizado este artículo.
Código Penal Artículo 441. Omision de denuncia de particular
Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo
Código Civil Artículo 154. Causales de divorcio
Buenas tardes. Estimados juristas, sus textos publicitarios se habian trasladado debajo de los comentarios. Lo posible editar en el campo "Etiqueta debajo del comentario" en su perfil. Sus textos publicitarios que están dentro de los comentarios van a eliminarse. Si hay algunos deseos, escríbanos, por favor, lo trataremos a considerar. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Moderador
Moderador
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Moderador
Buenos días. Ahora sus datos de contactos se coloca automaticamente debajo de cada su comentario. No repita, por favor, este información en el texto de la respuesta. Además, Usted puede indicar su WhatsApp y Sitio web en su perfil. Gracias por entenderlo. Que tenga un trabajo productivo! Сon respeto, Moderador.
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días. Usa, por favor, en su nombre sólo nombre o nombre de companía. Gracias por entenderlo.
Usuario Wilson Lenis
Buenas tardes. Eliminamos los enlaces a su sitio-web porque, por la causa técnica, no trabajaba corecto (Error 404). Perdon, es nuestra culpa. Cambiamos la interfaz para que la información sobre vosotros se añada automaticamente y preguntamos la opinion de los usuarios. Si Usted tiene las propuestas escríbanos, por favor. https://leyes.co/user/49.htm.
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes. Estimados juristas, hemos decidido hacer más cómodo el proсeso de añadir la información sobre vosotros debajo de sus comentarios . Planeamos colocar automaticamente la siguiente información: Dirección , Email, la cuenta de Facebook, WhatsApp, sitio-web.
Cuéntanos por favor si es necesario algo más.
Gracias de antemano.
Moderador
Buenas tardes. Gracias por sus respuestas en nuestro sitio. Por favor, en los comentarios use los enlaces solamente que se refieren al tema de pregunta. Que tenga trabajo productivo.
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días. El texto se ha obtenido de las fuentes oficiales y está actualizado.
Código Civil Artículo 1022. Incapacidad del confesor, su cofradia y sus deudos