Código Civil Artículo 911 Colombia
Código Civil
Artículo 911. Presuncion de medianeria
Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a los edificios mismos. Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados; si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.
Colombia Art. 911 CC
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Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
Buenas tardes! Respuesta a:
10/05/23 13:06:12 moderador o administrador de esta pagina, a que correo solicito eliminacion de mi cuenta y mis datos personales, inicio sesion y dice que la pagina no esta activa, y que el administrador esta al tanto.
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hola, tengo una casa de dos pisos y mi vecina de atrás tiene una de un piso, mi casa se reconstruyo en 2014, tenia una ventana en mi pared, dando a la casa de atrás, pero la vecina hizo que la quitara, que por que vulneraba su privacidad ( todo su predio es techado), como ella no ha levantado pared contigua a la mía, mi pared no es medianera o si? podía yo tener o no ventana ahí?
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