Código Civil Artículo 911 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Civil
Artículo 911. Presuncion de medianeria
Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la parte en que fuere común a los edificios mismos. Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de las superficies contiguas esté cerrada por todos lados; si una sola está cerrada de este modo, se presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.
Colombia Art. 911 CC
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Los comentarios de los usuarios
Viviana Hoyos
28/05/20 09:08:41
hola, tengo una casa de dos pisos y mi vecina de atrás tiene una de un piso, mi casa se reconstruyo en 2014, tenia una ventana en mi pared, dando a la casa de atrás, pero la vecina hizo que la quitara, que por que vulneraba su privacidad ( todo su predio es techado), como ella no ha levantado pared contigua a la mía, mi pared no es medianera o si? podía yo tener o no ventana ahí?
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