Los juristas en Cali
Jhon Sebastián Calvo Villegas es abogado penalista, con Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Ejerce de manera independiente en Cali, Valle del Cauca, bajo las marcas "Un Abogado Penalista".
Su práctica se especializa en:
- Defensa penal ante fiscalías, juzgados y tribunales en distintas jurisdicciones del país, incluyendo casos ante CAIVAS, JEPMS y DIJIN/Interpol.
- Procesos penales con enfoque en delitos de violencia sexual y violencia intrafamiliar
- Habeas data y gestión de antecedentes judiciales, con experiencia en solicitudes de ocultamiento, ampliación de antecedentes y actualización de certificados ante la Policía Nacional (DIJIN).
- Acciones constitucionales (tutelas), especialmente en materia de buen nombre, protección de datos personales y mora judicial.
- Preclusiones y extinción de sanción penal, así como incidentes de desacato y vigilancias administrativas.
- Asesoría a clientes en procesos migratorios, ayudándolos a regularizar su situación en el exterior mediante la actualización de antecedentes penales en Colombia
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Abogado con maestría en Derecho Administrativo, laboralista y administrativista
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¿Qué medicamentos serían los que indica este art 205 que debe tener la empresa?, esto contando con que una empresa NO se cuenta con personal médico contratado. Se cuenta con botiquin de primeros aux sin medicamentos.
Se puede optar por jornadas diarias variables de entre 4 y 9 horas a lo largo de 5 o 6 días a la semana, hasta completar un máximo de 42 horas semanales sin causar horas extras. Sin embargo, en cualquier diseño de turnos que se implemente, es obligatorio establecer y documentar en el Reglamento de Trabajo los tiempos destinados para la alimentación y descanso, recordando siempre que el intermedio de la jornada (almuerzo) no se remunera ni se cuenta dentro de las 42 horas, mientras que las pausas activas sí son parte efectiva de la jornada laboral.
En caso de racionamiento de agua o luz, la cual es indispensable para una empresa que fabrica confitería, como se manejaría
Mediante la Sentencia C-875-03 se indicó que bajo esta condición también se entiende referida a 'ninguna mujer?.
Se puede demandar al empleador/a si la liquidación fue pagada parcialmente y fuera del tiempo acordado. En Colombia, la liquidación debe pagarse completa al terminar el contrato; si solo se paga una parte, puede reclamarse el saldo y la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que es un día de salario por cada día de retraso, incluso en casos de pago parcial.
Si existió un acuerdo para pagar después, el juez evaluará si el empleador actuó de buena o mala fe. Se puede solicitar esa indemnización, pero solo un juzgado laboral puede reconocerla. Es indispensable guardar las pruebas de la mala fe para sustentar la demanda.
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Abogada egresada de la universidad Santiago de Cali, conciliadora en derecho adscrita al centro de conciliación de la universidad Santiago de Cali, negociadora de deudas en procesos de insolvencia de persona natural no comerciante ley 1564 de 2012, asesora jurídica en procesos de reestructuración empresarial ley 1116 de 2006.