CST Artículo 163 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 163. Excepciones en casos especiales
El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del {empleador} y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. El {empleador} debe anotar en un registro, ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo. Colombia Art. 163 Código Sustantivo del Trabajo
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WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
En caso de racionamiento de agua o luz, la cual es indispensable para una empresa que fabrica confitería, como se manejaría
No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
En una empresa de proceso continuo con personal limitado, no hay como cubrir dejan 8 horas más a una persona para no perder la producción eso es un caso especial, la empresa fábrica papel. Entonces se le hará siempre caso fortuito cada vez que no tengan un relevo y dónde queda la salud del trabajador
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