CST Artículo 162 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades
1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;
b).
c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo;
d).Los choferes mecánicos que presten sus servicios en empresas de transporte de cualquier clase, sea cual fuere la forma de su remuneración.
2. El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo a las necesidades y condiciones propias de su empresa.
El empleador está obligado a entregar al trabajador que lo solicite, una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. Este registro deberá entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago.
De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya lugar”.
Parágrafo. No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley
Colombia Art. 162 Código Sustantivo del Trabajo
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El trabajo suplementario, aunque autorizado por el Ministerio del Trabajo, no puede ser impuesto unilateralmente al trabajador. Según el principio de autonomía de la voluntad en las relaciones laborales, el trabajador debe aceptar voluntariamente laborar horas extras, salvo que exista un acuerdo previo en el contrato de trabajo o en el reglamento interno de trabajo que lo obligue a ello. En este sentido, el empleador no puede obligar al trabajador a realizar horas extras si este no está de acuerdo, incluso cuando exista autorización del Ministerio del Trabajo.
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Buen día, ¿en el caso en que el ministerio de trabajo autorice a la empresa para laborar horas extras, el trabajador puede negarse o está obligado a laborarlas?
Buenos días. Me encuentro trabajando 3/4 de tiempo y mi empleador se niega a rebajarme la jornada laboral ya que dice que la reducción solo aplica para los que estan tiempo completo, para mí no tiene lógica ya que si la jornada completa disminuye, el 3/4 de tiempo de la jornada completa también disminuiría, estoy en lo correcto? O es real que no aplica?
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