CST Artículo 164 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 164. Descanso en la tarde del sabado
Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. Colombia Art. 164 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/06/20 23:26:50
Buenas noches,
Una consulta, si un trabajador hacer jornada de 10 horas de lunes a viernes y el sabado trabaja 7 horas, estas se cuentan como extras, pero se pueden trabajar mas de dos horas extras.
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