CST Artículo 166 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 166. Trabajo sin solucion de continuidad
También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 161, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana. Colombia Art. 166 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes quisiera saber una cosa son las 48 hora semanales se hacen de lunes a sábado como pagan los festivos. Muchas gracias
Buena Tarde.
tengo una consulta, he escuchado de empleados que trabajan en turnos de vigilancia de 24 por 48, es decir trabaja 24 (07:00 am a 07:00 am del siguinte dia) horas seguidas y descansa 48 horas, como funciona la liquidación de estos turnos, ya que están pasando de las 48 a la semana, e igual las 56 horas, y bajo que normatividad esta amparado este horario.
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