CST Artículo 489 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 489. Interrupcion de la prescripcion
El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente. VIGENCIA DE ESTE CODIGO.
Colombia Art. 489 Código Sustantivo del Trabajo
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WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
Buenos días, por favor me podría confirmar si lo estipulado en este articulo aplica también para el no pago de liquidación por parte de mi expleador... esto por motivo que yo trabaje de tres y cuatro días por semana en labores administrativas todo el año 2018, hasta mayo del año 2019, mi contrato fue verbal y semanalmente me cancelaban los días trabajados en esa semana, cumplía un horario de 8:00 am a 5:00 pm y cuando me retire mi ex-empleador me dijo que iba a realizar la liquidación pero nunca me la pago ... solo hasta el mes de noviembre del año 2021 yo le solicite por whatsapp y por correo electrónico que por favor me cancelara ese periodo de liquidación. Mi pregunta es ¿ Este pago prescribió por el tiempo ó por yo haber solicitado el pago por escrito se puede interrumpir el tiempo?
Muchas gracias
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