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CST Artículo 489 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 489. Interrupcion de la prescripcion

El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.





VIGENCIA DE ESTE CODIGO.



Colombia Art. 489 Código Sustantivo del Trabajo
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Artículo 1o ...487 488 489 490 491 492

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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, por favor me podría confirmar si lo estipulado en este articulo aplica también para el no pago de liquidación por parte de mi expleador... esto por motivo que yo trabaje de tres y cuatro días por semana en labores administrativas todo el año 2018, hasta mayo del año 2019, mi contrato fue verbal y semanalmente me cancelaban los días trabajados en esa semana, cumplía un horario de 8:00 am a 5:00 pm y cuando me retire mi ex-empleador me dijo que iba a realizar la liquidación pero nunca me la pago ... solo hasta el mes de noviembre del año 2021 yo le solicite por whatsapp y por correo electrónico que por favor me cancelara ese periodo de liquidación. Mi pregunta es ¿ Este pago prescribió por el tiempo ó por yo haber solicitado el pago por escrito se puede interrumpir el tiempo?

Muchas gracias

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