CST Artículo 490 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 490. Fecha de vigencia
El presente Código principia a regir el día primero (1o) de enero del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951). Colombia Art. 490 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Camilo Ramirez
25/11/19 09:24:07
Buenos días, el sena esta regulado por el ministerio de trabajo, por tal motivo debe contar con una enfermería para asistencia a los aprendices, ya que cuenta con más de 500 estudiantes por sede?
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