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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Nacional de Policía
Artículo 1o. Objeto

Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Colombia Art. 1o Código Nacional de Policía y Convivencia
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Los comentarios de los usuarios

A pesar de estar prohibidas las corralejas y el tránsito de carros de tracción animal, en muchos municpios se siguen llevando a cabo las corralejas y en las calles de las grandes ciudades, todavía pulula el uso de estos carros, con caballos muy mal alimentados, abusados, vejados que se desploman en medio del caluroso pavimento.

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