El régimen de propiedad horizontal Artículo 38 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 38. Naturaleza y funciones
La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:1. Nombrar y remover libremente al administrador y a su suplente cuando fuere el caso, para períodos determinados, y fijarle su remuneración.
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
3. Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos de uso residencial.
4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.
5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.
6. Aprobar las reformas al reglamento de propiedad horizontal.
7. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.
8. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
9. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.
10.Aprobar la disolución y liquidación de la persona Jurídica.
11. Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos de que trata la presente ley.
12. Las demás funciones fijadas en esta ley, en los decretos reglamentarios de la misma, y en el reglamento de propiedad horizontal.
PARÁGRAFO. La asamblea general podrá delegar en el Consejo de Administración, cuando exista, las funciones indicadas en el numeral 3 del presente artículo.
Colombia Art. 38 El régimen de propiedad horizontal
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Al momento de liquidar la sociedad conyugal o de bienes de una pareja, si uno de los miembros de la misma renuncia a lo que le corresponde (es decir, renuncia a gananciales), se entiende que lo hace a favor del otro miembro de la pareja, quien como efecto se verá favorecido por el aumento de su patrimonio. Esto ya que mientras están unidos, lo que adquiera cualquiera de los dos como efecto de su trabajo, es de ambos. // Cuando se desea que el patrimonio que le corresponde a uno de los miembros de la pareja, sea asignado a un tercero (muchas veces se desea que quede a favor de los hijos), se está hablando de un segundo acto, el cual podría ser una donación o una cesión de derechos etc. Dichos actos pueden ser realizados dentro del mismo trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal, pero deberán identificarse como lo que son, como donaciones, cesiones de derechos etc. No como renuncia a gananciales en favor de un tercero, ya que esto no es posible o no existe legalmente.
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Los testamentos, para que sean válidos, deben ser registrados en un libro que tienen las notarías para eso. Como los testamentos no son actos para inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria, ya que en nada afectan la tradición de los inmuebles, el registro puede hacerse en círculo de la oficina de registro de instrumentos públicos al cual pertenece la notaría ante el cual se formalizó el testamento abierto. // Cuando se trata de testamento cerrado, el registro se hace en el círculo de la notaría ante la cual se realizó la apertura y publicación del testamento, es decir no en el de la notaría donde se creó el testamento cerrado, sino en la que se abrió. En otras palabras, el registro del testamento cerrado se hace una vez abierto y publicado ante notario, no antes.
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Con la Sentencia C-348 de 2024, la expresión “muy grave” se declaró inexequible. De ahora en adelante, ya no es el tipo de enfermedad la que determinará si una persona puede pagar su pena en su domicilio o en un hospital, será la situación de salud en particular, la que deberá determinarlo, es decir, sin importar si el tipo de enfermedad fue o no calificada como muy grave. Esto, ya que se había tendido a calificar una serie de enfermedades como muy graves y otras no, sin fijarse en las condiciones reales de padecimiento de las personas cuando se consideraba que no eran muy graves, para efecto de negar o conceder la prisión domiciliaria u hospitalaria. A partir de dicha decisión entonces, si una persona privada de la libertad padece de una enfermedad por la cual se ve afectada gravemente su dignidad y por tanto, padecerla significa vivir condiciones inhumanas, crueles y degradantes en prisión, se debe evaluar la posibilidad de recluirla en su domicilio o en un centro hospitalario, sin importar que dicha enfermedad esté catalogada o sea calificada como muy grave.
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Compre un computador y el vendedor me entrego uno similar pero algo mejor. Yo no sabia que me habían dado uno diferente al que pague. Le instale programas y subí información personal al mismo. Después de unos días el comercio se contacta conmigo diciéndome que me entregaron un computador incorrecto. Debo devolverlo? ellos me tienen que reconocer el tiempo y el valor de las licencias de programas mas los tramites administrativos que se generan por haber cargado información en este computador? Que pasa si no lo devuelvo? Debo ademas asumir el costo de la molestia de volverlo a llevar a su tienda? Deben devolverme el dinero inmediatamente? Que pasa si les digo que entonces deshago el negocio pero quiero mi dinero inmediatamente? ellos me dicen que debo esperar 2 semanas a que se vea reflejada la devolucion en mi tarjeta de credito y mientras tanto no tengo los fondos disponibles para adquirir otro nuevo en otro sitio. AYUDA
Buena noche, como puedo defenderme, en mi caso soy propietario de un asadero de pollo y utilizo carbón para la cocción de los mismos al igual que los demás restaurantes del municipio, compre 20 bultos que me duran 3 meses en una finca del sector. Me los decomisaron y ahora me citan a descargos por el articulo 328 del código penal. Me podrían guiar, muchas gracias.
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