El régimen de propiedad horizontal (El régimen de propiedad horizontal) Colombia
El régimen de propiedad horizontal
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios orientadores de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Constitución
- Artículo 5o. Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal
- Artículo 6o. Documentación anexa
- Artículo 7o. Conjuntos integrados por etapas
- Artículo 8o. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica
- Artículo 9o. Causales de extinción de la propiedad horizontal
- Artículo 10. Procedimiento
- Artículo 11. División de la copropiedad
- Artículo 12. Liquidación de la persona jurídica
- Artículo 13. Reconstrucción obligatoria
- Artículo 14. Reconstrucción parcial del conjunto
- Artículo 15. Seguros
- Artículo 16. Identificación de los bienes privados o de dominio particular
- Artículo 17. Divisibilidad de la hipoteca en la propiedad horizontal
- Artículo 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado
- Artículo 19. Alcance y naturaleza
- Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales
- Artículo 21. Procedimiento para la desafectación de bienes comunes
- Artículo 22. Bienes comunes de uso exclusivo
- Artículo 23. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo
- Artículo 24. Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial
- Artículo 25. Obligatoriedad y efectos
- Artículo 26. Determinación
- Artículo 27. Factores de cálculo en edificios o conjuntos de uso mixto y en los conjuntos comerciales
- Artículo 28. Modificación de coeficientes
- Artículo 29. Participación en las expensas comunes necesarias
- Artículo 30. Incumplimiento en el pago de expensas
- Artículo 31. Sectores y módulos de contribución
- Artículo 32. Objeto de la persona jurídica
- Artículo 33. Naturaleza y características
- Artículo 34. Recursos patrimoniales
- Artículo 35. Fondo de imprevistos
- Artículo 36. Organos de dirección y administración
- Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones
- Artículo 38. Naturaleza y funciones
- Artículo 39. Reuniones
- Artículo 40. Reuniones por derecho propio
- Artículo 41. Reuniones de segunda convocatoria
- Artículo 42. Reuniones no presenciales
- Artículo 43. Decisiones por comunicación escrita
- Artículo 44. Decisiones en reuniones no presenciales
- Artículo 45. Quórum y mayorías
- Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada
- Artículo 47. Actas
- Artículo 48. Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49. Impugnación de decisiones
- Artículo 50. Naturaleza del administrador
- Artículo 51. Funciones del administrador
- Artículo 52. Administración provisional
- Artículo 53. Obligatoriedad
- Artículo 54. Quórum y mayorías
- Artículo 55. Funciones
- Artículo 56. Obligatoriedad
- Artículo 57. Funciones
- Artículo 58. Solución de conflictos
- Artículo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas...
- Artículo 61. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 62. Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 63. Unidades inmobiliarias cerradas
- Artículo 64. Constitución de unidades inmobiliarias cerradas
- Artículo 65. Areas para circulación
- Artículo 66. Areas de recreación
- Artículo 67. Areas de uso social
- Artículo 68. Zonas verdes
- Artículo 69. Areas de servicio
- Artículo 70. Parqueaderos
- Artículo 71. Cerramientos transparentes
- Artículo 72. Aprovechamiento económico de las áreas comunes
- Artículo 73. Reformas arquitectónicas y estéticas
- Artículo 74. Niveles de inmisión tolerables
- Artículo 75. Licencias para reformas, normas arquitectónicas y ampliaciones
- Artículo 76. Autoridades internas
- Artículo 77. Solución de conflictos
- Artículo 78. Cuotas de administración y sostenimiento
- Artículo 79. Ejecución de las obligaciones
- Artículo 80. Cobro de los servicios públicos domiciliarios
- Artículo 81. Servicios públicos domiciliarios comunes
- Artículo 82. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras
- Artículo 83. Impuesto de renta y complementarios
- Artículo 84. Las disposiciones contempladas en el presente capítulo, no operan para...
- Artículo 85. Parcelación
- Artículo 86. Régimen de transición
- Artículo 87. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación El Congreso de la república se asocia al pueblo colombiano y rinde homenaje y exalta la memoria del expresidente del congreso ingeniero civil Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Se dictan normas para fortalecer la regulación y supervisión de los conglomerados financieros y los mecanismos de resolución de entidades financieras Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributariasMejores juristas





Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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