El régimen de propiedad horizontal (El régimen de propiedad horizontal) Colombia
El régimen de propiedad horizontal
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Principios orientadores de la ley
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Constitución
- Artículo 5o. Contenido de la escritura o reglamento de propiedad horizontal
- Artículo 6o. Documentación anexa
- Artículo 7o. Conjuntos integrados por etapas
- Artículo 8o. Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica
- Artículo 9o. Causales de extinción de la propiedad horizontal
- Artículo 10. Procedimiento
- Artículo 11. División de la copropiedad
- Artículo 12. Liquidación de la persona jurídica
- Artículo 13. Reconstrucción obligatoria
- Artículo 14. Reconstrucción parcial del conjunto
- Artículo 15. Seguros
- Artículo 16. Identificación de los bienes privados o de dominio particular
- Artículo 17. Divisibilidad de la hipoteca en la propiedad horizontal
- Artículo 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado
- Artículo 19. Alcance y naturaleza
- Artículo 20. Desafectación de bienes comunes no esenciales
- Artículo 21. Procedimiento para la desafectación de bienes comunes
- Artículo 22. Bienes comunes de uso exclusivo
- Artículo 23. Régimen especial de los bienes comunes de uso exclusivo
- Artículo 24. Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial
- Artículo 25. Obligatoriedad y efectos
- Artículo 26. Determinación
- Artículo 27. Factores de cálculo en edificios o conjuntos de uso mixto y en los conjuntos comerciales
- Artículo 28. Modificación de coeficientes
- Artículo 29. Participación en las expensas comunes necesarias
- Artículo 30. Incumplimiento en el pago de expensas
- Artículo 31. Sectores y módulos de contribución
- Artículo 32. Objeto de la persona jurídica
- Artículo 33. Naturaleza y características
- Artículo 34. Recursos patrimoniales
- Artículo 35. Fondo de imprevistos
- Artículo 36. Organos de dirección y administración
- Artículo 37. Integración y alcance de sus decisiones
- Artículo 38. Naturaleza y funciones
- Artículo 39. Reuniones
- Artículo 40. Reuniones por derecho propio
- Artículo 41. Reuniones de segunda convocatoria
- Artículo 42. Reuniones no presenciales
- Artículo 43. Decisiones por comunicación escrita
- Artículo 44. Decisiones en reuniones no presenciales
- Artículo 45. Quórum y mayorías
- Artículo 46. Decisiones que exigen mayoría calificada
- Artículo 47. Actas
- Artículo 48. Procedimiento ejecutivo
- Artículo 49. Impugnación de decisiones
- Artículo 50. Naturaleza del administrador
- Artículo 51. Funciones del administrador
- Artículo 52. Administración provisional
- Artículo 53. Obligatoriedad
- Artículo 54. Quórum y mayorías
- Artículo 55. Funciones
- Artículo 56. Obligatoriedad
- Artículo 57. Funciones
- Artículo 58. Solución de conflictos
- Artículo 59. Clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 60. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas...
- Artículo 61. Ejecución de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 62. Impugnación de las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias
- Artículo 63. Unidades inmobiliarias cerradas
- Artículo 64. Constitución de unidades inmobiliarias cerradas
- Artículo 65. Areas para circulación
- Artículo 66. Areas de recreación
- Artículo 67. Areas de uso social
- Artículo 68. Zonas verdes
- Artículo 69. Areas de servicio
- Artículo 70. Parqueaderos
- Artículo 71. Cerramientos transparentes
- Artículo 72. Aprovechamiento económico de las áreas comunes
- Artículo 73. Reformas arquitectónicas y estéticas
- Artículo 74. Niveles de inmisión tolerables
- Artículo 75. Licencias para reformas, normas arquitectónicas y ampliaciones
- Artículo 76. Autoridades internas
- Artículo 77. Solución de conflictos
- Artículo 78. Cuotas de administración y sostenimiento
- Artículo 79. Ejecución de las obligaciones
- Artículo 80. Cobro de los servicios públicos domiciliarios
- Artículo 81. Servicios públicos domiciliarios comunes
- Artículo 82. Obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras
- Artículo 83. Impuesto de renta y complementarios
- Artículo 84. Las disposiciones contempladas en el presente capítulo, no operan para...
- Artículo 85. Parcelación
- Artículo 86. Régimen de transición
- Artículo 87. Vigencia y derogatoria
Mejores juristas





Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
Según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha exacta en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo mediante dichos recursos. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. Adicional a esto, para los casos que aplique, es necesario sumar las semanas que durante la pandemia estuvieron congelados los términos en Colombia para cualquier efecto, lo que le implica adicionar dichas semanas a la cuenta para ver si aplica la prescripción.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo, podrías brindarme información acerca de:
tengo un comparendo como medida correctiva del año 2017, multa tipo 4. Donde se me indica que debo hacer jornada pedagógica la cual ya realice, control y sanciones me indica que el comparendo nunca le habían iniciado cobro activo ni mucho menos suma de intereses hasta el presente año (2025), realice un derecho de petición, donde no me han dado respuesta. También me indicaron que el inspector quien interpuso el comparendo económico, debía bajarlo del sistema, me acerco a ellos y me dicen que ya no tienen nada que ver, que es control y sanciones proque el comparendo ya estaba en cobro coactivo en la fecha 19/02/2025, en donde tampoco le están dando cumplimiento, ya que el comparendo prescribe a los cinco años, que debo hacer para resolver esta situación, donde de un lado a otro me envían y no resuelven nada, muchas gracias
Como adquiere un heredero las acciones en su fallecimiento
Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios