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El régimen de propiedad horizontal Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

El régimen de propiedad horizontal
Artículo 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado

En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:

1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

En caso de uso comercial o mixto, el propietario o sus causahabientes, a cualquier título, solo podrán hacer servir la unidad privada a los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea. En el reglamento de copropiedad se establecerá la procedencia, requisitos y trámite aplicable al efecto.

2. Ejecutar de inmediato l as reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

3. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.

4. Las demás previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

DE LOS BIENES COMUNES.



Colombia Art. 18 El régimen de propiedad horizontal
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Los comentarios de los usuarios

Que se debe hacer con una persona que almacena, organiza y distribuye un producto en su casa y parqueadero y hace circular sus cajas con esos productos por la copropiedad en un conjunto residencial? la persona al parecer tenia un local y ahora almacena en su casa y organiza sus tomates en el parqueadero y saca su producto por la puerta vehicular y por la puerta principal a toda hora.

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Para los asuntos que señala este artículo 18 así como los indicados en el art 58 de la ley de propiedad horizontal 675 de 2001, es bueno saber que en caso de controversia que no se pueda solucionar de manera interna en la copropiedad al respecto, se podrá adelantar un proceso judicial denominado verbal sumario, el cual es un proceso judicial rápido y sencillo que garantiza no tener que acudir a varias instancias ni a esperar muchas audiencias para que el juez decida qué hacer en cada conflicto.


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Cuales son los antecedentes de estr artículo

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Buenos días, respecto a lo que sucede frente a la administración estos están en todo su derecho de negarle ciertos beneficios, si usted indica que el vendedor no estaba al día y le hizo la venta conociendo el mismo de las deudas es vicio oculto, por ende puede iniciar la acción legal frente al mismo, por que al momento que se realizare la venta debió estar todo a paz y salvo. CONTÁCTENOS, https://www.facebook.com/iustateraabogados/ ,en [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Yo soy arrendatario hase 2 años de PH me encuentro al día en arriendo y administración por parte de la inmobiliaria que realiza la pago, la administración me tiene en mora por una deuda del propietario antes que me mudará, y me niega el uso de cierta zona comunes como piscina,salon, etc e ingreso directo al conjunto la cual el ingreso es con una tarjeta digital para vehículos y huella para persona debería pagar totalidad de la cuota de administración o que debería haser?

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