El régimen de propiedad horizontal Artículo 87 Colombia
El régimen de propiedad horizontal
Artículo 87. Vigencia y derogatoria
La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, así como los decretos que se hayan expedido para reglamentarlas.El Presidente del honorable Senado de la República,
MARIO URIBE ESCOBAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
EDUARDO PIZANO DE NARVÁEZ.
Colombia Art. 87 El régimen de propiedad horizontal
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Cordial saludo:
Ante su pregunta: "(...) puede uno de los tres miembros del consejo administrativo de un condominio ser elegido como administrador (...)".
Contestamos: En primer lugar tendría que presentarse en la convocatoria abierta, ya que se debe cumplir el proceso de contratación normal. Sabiendo que el mismo no puede ejercer voto, debería renunciar al cargo de consejero si se postulará como Administrador de la Copropiedad, ya que estaría viciada su participación dentro de la votación, con gusto le podemos guiar.
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puede uno de los tres miembros del consejo administrativo de un condominio ser elegido como administrador
- Buena tarde, cuando un trabajador ( mujer) tiene incapacidad de su hijo porque se cayo esa incapacidad la cubre a Ella el bebe tiene 3 años , en el reglamento dice que no, pero que se le debe otorgar el permiso sin descontar nada, entonces no me queda claro.....
Muchísimas gracias por la pronta respuesta.
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