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CST Artículo 391 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 391. Eleccion de directivas



1. La elección de directivas sindicales se hará por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.

2. La junta directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.











Colombia Art. 391 Código Sustantivo del Trabajo
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Artículo 1o ...389 390 391 392 393 ...492

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Los comentarios de los usuarios

Si en el normal funcionamiento del sindicato el fiscal renuncia como se nombraria el nuevo fiscal

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