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CST Artículo 300 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 300. La empresa como aseguradora



1. Las empresas que estén obligadas al seguro de vida sus trabajadores pueden asumir el carácter de aseguradoras de todos ellos cuando su capital no sea inferior a cien mil pesos ($100.000) y siempre que obtengan permiso previo del Ministerio del Trabajo.

2. Este permiso sólo se concederá después de una información completa acerca de la capacidad financiera y la seriedad de la empresa y una vez que ésta otorgue caución ante la autoridad administrativa del trabajo y por el monto que el Ministerio del ramo señale, para responder por el pago de los seguros que deban cubrirse. La resolución que concede el permiso se publicará en el Diario Oficial, dentro de los noventa (90) días siguientes, y sólo surte efecto a partir de esa publicación.

3. Las empresas que estén autorizadas para asumir el carácter de aseguradoras de sus trabajadores, tienen la obligación de permitir a las autoridades del trabajo la revisión de las cuentas relativas al pago de seguros debidos, y, si omiten el pago oportuno de uno de éstos, se les suspenderá la autorización correspondiente, además de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar de acuerdo con este Código, y, en caso necesario, el Ministerio del Trabajo les hará efectiva la caución constituida.





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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.


El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:

  • Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
  • En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
  • En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN. 

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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?


Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.


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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.


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