CST Artículo 298 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 298. Cesacion del seguro
A la terminación del contrato de trabajo cesa la obligación del seguro, salvo en los casos siguientes: a). Si el contrato termina por el despido injusto o estando afectado el trabajador de enfermedad no profesional, la obligación de reconocer y pagar el seguro se extiende hasta tres (3) meses después de la extinción del contrato, y
b). Si termina por accidente de trabajo o estando el trabajador afectado de enfermedad profesional, el seguro se extiende hasta seis (6) meses después de la terminación.
Colombia Art. 298 Código Sustantivo del Trabajo
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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"El garante podrá solicitar al acreedor garantizado de dichas obligaciones, la cancelación de la inscripción de su garantía mobiliaria."
>>Si el acreedor garantizado no cumple con dicha solicitud dentro de los quince (15) días siguientes a la petición, podrá presentar la solicitud de cancelación de la inscripción ante un notario,<<
Si su acreedor, le envía Formulario de terminación de Garantía Mobiliaria y cancelación de esta a su correo, solo falta que usted solicite Por un DP, el respectivo PAZ Y SALVO. Pilas con esto.
Las bonificaciones pueden ser superiores al salario básico del empleado. Es importante cuidar que no se estén escondiendo con bonificaciones verdadero salario y en este sentido. Las bonificaciones se consideran salario cuando se demuestra que son una contraprestación directa por el servicio prestado y se pagan de forma habitual.
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¿Las bonificaciones fijas tiene un tope con relación a la base salarial?, o un empelado puede ganar más por bonificación que por su propia base salarial?
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