CST Artículo 298 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 298. Cesacion del seguro
A la terminación del contrato de trabajo cesa la obligación del seguro, salvo en los casos siguientes: a). Si el contrato termina por el despido injusto o estando afectado el trabajador de enfermedad no profesional, la obligación de reconocer y pagar el seguro se extiende hasta tres (3) meses después de la extinción del contrato, y
b). Si termina por accidente de trabajo o estando el trabajador afectado de enfermedad profesional, el seguro se extiende hasta seis (6) meses después de la terminación.
Colombia Art. 298 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes, para determinar si usted es responsable del pago del producto caido, debe establecerse cómo ocurrieron los hechos, es decir, si efectivamente fue su responsabilidad. Ahora, por otro lado, es importante determinar si existe un procedimiento para ello, en el contrato o reglamento o en otro documento laboral.
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Buenas tardes: Alguien tiene información del plazo para los alegatos de conclusion audiencia de reconocimiento de cargos y que ley los respalda?
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Buenas tardes, la empresa para la que trabajo me va a descontar un producto el cual accidentalmente se cayo del vehiculo el cual menejaba. Cual es el debido proceso que me debieron haber hecho
Buenos días, respecto a su situación, si efectivamente ocurrió el fraude y tenemos certeza sobre ello, y la manera de demostrarlo, es posible presentar una acción de protección de derechos del consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
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