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Código Contencioso Administrativo Artículo 235 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 235. Intervencion de terceros - desistimiento

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Artículo modificado por el artículo 103 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante.

Las intervenciones de terceros solo se admitirán hasta cuando finalice el término de fijación en lista.

En estos procesos, ni el demandante ni los intervinientes podrán desistir.



Colombia Art. 235 CCA
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Artículo 1o ...233 234 235 236 236‑A ...268

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Buena noche, como puedo defenderme, en mi caso soy propietario de un asadero de pollo y utilizo carbón para la cocción de los mismos al igual que los demás restaurantes del municipio, compre 20 bultos que me duran 3 meses en una finca del sector. Me los decomisaron y ahora me citan a descargos por el articulo 328 del código penal. Me podrían guiar, muchas gracias.



Buenas tardes: Radiqué una demanda ante la SCI contra una empresa de tiempo compartido por publicidad engañosa; sin embargo, he recibido una notificación de inadmisibilidad de la demanda y donde me piden subsanar varios puntos para admitirla. la demanda fue presentada de acuerdo con las pautas de la SCI y allí figuran los puntos que me pide la SCI. Que hago al respecto? Gracias


¿Qué pasa si el apellido de la persona demandada está escrita falsa (omisión de letra)? ¿Qué pasa si la notificación de mandamiento de pago al demandado fue recibida de Rapidissimo por un miembro del consejo de administración de la propiedad horizontal. Esta copropiedad es demandante en el proceso. De hecho significa que la demandante recibió su propio mandamiento de pago para entregarla después a mano al casillero del demandado.


El delito de Acceso Carnal Violento, ¿admite tentativa?


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