Código Contencioso Administrativo Colombia
Código Contencioso Administrativo
- Artículo 1o. Campo de aplicacion
- Artículo 2o. Objeto de la actuacion administrativa
- Artículo 3o. Principios orientadores
- Artículo 4o. Clases personas que pueden iniciar actuaciones administrativas
- Artículo 5o. Peticiones escritas y verbales
- Artículo 6o. Termino para resolver
- Artículo 7o. Desatencion de las peticiones
- Artículo 8o. Desistimiento
- Artículo 9o. Peticiones
- Artículo 10. Requisitos especiales
- Artículo 11. Peticiones incompletas
- Artículo 12. Solicitud de informaciones o documentos adicionales
- Artículo 13. Desistimiento de la solicitud
- Artículo 14. Citacion de terceros
- Artículo 15. Publicidad
- Artículo 16. Costo de las citaciones y publicaciones
- Artículo 17. Del derecho a la informacion
- Artículo 18. Informacion general
- Artículo 19. Informacion especial y particular
- Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones
- Artículo 21. Examen de los documentos
- Artículo 22. Plazo para decidir - sanciones
- Artículo 23. Notificacion de las decisiones - recursos
- Artículo 24. La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique
- Artículo 25. Consultas
- Artículo 26. Atencion al publico
- Artículo 27. Deber de colaboracion de las autoridades
- Artículo 28. Deber de comunicar
- Artículo 29. Formacion y examen de expedientes
- Artículo 30. Garantia de imparcialidad
- Artículo 31. Deber de responder las peticiones
- Artículo 32. Tramite interno de peticiones
- Artículo 33. Funcionario incompetente
- Artículo 34. Pruebas
- Artículo 35. Adopcion de decisiones
- Artículo 36. Decisiones discrecionales
- Artículo 37. Demoras
- Artículo 38. Caducidad respecto de las sanciones
- Artículo 39. Derecho de peticion y accion de litigar
- Artículo 40. Silencio negativo
- Artículo 41. Silencio positivo
- Artículo 42. Procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo
- Artículo 43. Deber y forma de publicacion
- Artículo 44. Deber y forma de notificacion personal
- Artículo 45. Notificacion por edicto
- Artículo 46. Publicidad
- Artículo 47. Informacion sobre recursos
- Artículo 48. Falta o irregularidad de las notificaciones
- Artículo 49. Improcedencia
- Artículo 50. Recursos en la via gubernativa
- Artículo 51. Oportunidad y presentacion
- Artículo 52. Requisitos
- Artículo 53. Rechazo del recurso
- Artículo 54. Desistimiento
- Artículo 55. Efecto suspensivo
- Artículo 56. Oportunidad
- Artículo 57. Admisibilidad
- Artículo 58. Termino
- Artículo 59. Contenido de la decision
- Artículo 60. Silencio administrativo
- Artículo 61. Notificacion
- Artículo 62. Firmeza de los actos administrativos
- Artículo 63. Agotamiento de la via gubernativa
- Artículo 64. Caracter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos
- Artículo 65. Ejecucion por el obligado
- Artículo 66. Perdida de fuerza ejecutoria
- Artículo 67. Excepcion de perdida de ejecutoriedad
- Artículo 68. Definicion de las obligaciones a favor del estado que prestan merito ejecutivo
- Artículo 69. Causales de revocacion
- Artículo 70. Improcedencia
- Artículo 71. Oportunidad
- Artículo 72. Efectos
- Artículo 73. Revocacion de actos de caracter particular y concreto
- Artículo 74. Procedimiento para la revocacion de actos de caracter particular y concreto
- Artículo 75. Deberes y facultades del ministerio publico
- Artículo 76. Causales de mala conducta de los funcionarios. sanciones disciplinarias
- Artículo 77. De los actos y hechos que dan lugar a responsabilidad
- Artículo 78. Jurisdiccion competente para conocer de la responsabilidad conexa
- Artículo 79. Ejecucion de creditos a favor de las entidades publicas, o de los particulares
- Artículo 80. Procedimiento de ejecucion de politicas monetarias, cambiarias y de credito
- Artículo 81. Procedimientos especiales
- Artículo 82. Objeto de la jurisdiccion de lo contencioso administrativo
- Artículo 83. Extension del control
- Artículo 84. Accion de nulidad
- Artículo 85. Accion de nulidad y restablecimiento del derecho
- Artículo 86. Accion de reparacion directa
- Artículo 87. De las controversias contractuales
- Artículo 88. Accion de definicion de competencias administrativas
- Artículo 89. Integracion del consejo de estado, permanencia y vacantes
- Artículo 90. Calidades para ser elegido consejero
- Artículo 91. Prueba de las calidades
- Artículo 92. Prohibiciones e incompatibilidades de los consejeros de estado
- Artículo 93. Integracion de las salas del consejo de estado
- Artículo 94. Eleccion de dignatarios
- Artículo 95. Atribuciones del presidente del consejo de estado
- Artículo 96. Atribuciones de la sala plena
- Artículo 97. Integracion y atribuciones de la sala de lo contencioso administrativo
- Artículo 98. Integracion y atribuciones de la sala de consulta y servicio civil
- Artículo 99. Conjueces
- Artículo 99-A. Posesion de conjueces
- Artículo 100. Quorum deliberatorio y decisorio
- Artículo 101. Quorum para elecciones
- Artículo 102. Quorum para otras decisiones
- Artículo 103. Firma de providencias, conceptos, dictamenes y salvamentos de voto
- Artículo 104. Auxiliares de los consejeros de estado
- Artículo 105. Organo oficial del consejo de estado
- Artículo 106. Jurisdiccion de los tribunales administrativos
- Artículo 107. Integracion del tribunal administrativo de cundinamarca
- Artículo 108. Integracion de otros tribunales administrativos
- Artículo 109. Calidades para ser elegido magistrado del tribunal administrativo - periodo
- Artículo 110. Reserva de las actas de las sesiones
- Artículo 111. Asistencia de funcionarios publicos a las deliberaciones del consejo de estado
- Artículo 112. Comunicacion de los conceptos y dictamenes
- Artículo 113. Derecho a intervenir
- Artículo 114. Imposicion de sanciones correccionales
- Artículo 115. Recursos contra las sanciones
- Artículo 116. Comision para la practica de diligencias
- Artículo 117. Labores del consejo de estado en vacaciones
- Artículo 118. Derechos, preeminencias y prerrogativas de los consejeros de estado y de los magistrados de los tribunales administrativos
- Artículo 119. Licencias y permisos
- Artículo 120. Normas adicionales aplicables a los tribunales administrativos
- Artículo 121. Ejercicio de las funciones del ministerio publico
- Artículo 122. Calidades
- Artículo 123. Designacion
- Artículo 124. Prueba de las calidades
- Artículo 125. Derechos, preeminencias y prerrogativas
- Artículo 126. Prohibiciones e incompatibilidades
- Artículo 127. Atribuciones del ministerio publico
- Artículo 128. Competencia del consejo de estado en unica instancia
- Artículo 129. Competencia del consejo de estado en segunda instancia
- Artículo 130. Asuntos remitidos por las secciones
- Artículo 131. Competencia de los tribunales administrativos en unica instancia
- Artículo 132. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia
- Artículo 133. Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia
- Artículo 134. Competencia de los tribunales administrativos cuando la nacion sea parte demandante
- Artículo 134-A. Competencia de los jueces administrativos en unica instancia
- Artículo 134-B. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia
- Artículo 134-C. Competencia de los jueces administrativos en segunda instancia
- Artículo 134-D. Competencia por razon del territorio
- Artículo 134-E. Competencia por razon de la cuantia
- Artículo 135. Posibilidad de demanda ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo contra actos particulares
- Artículo 136. Caducidad de las acciones
- Artículo 137. Contenido de la demanda
- Artículo 138. Individualizacion de las pretensiones
- Artículo 139. La demanda y sus anexos
- Artículo 140. Comprobante de consignacion
- Artículo 141. Normas juridicas de alcance no nacional
- Artículo 142. Presentacion de la demanda
- Artículo 143. Inadmision y rechazo de la demanda
- Artículo 144. Contestacion de la demanda
- Artículo 145. Demanda de reconvencion
- Artículo 146. Intervencion de terceros
- Artículo 146-A. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011....
- Artículo 147. Las audiencias publicas
- Artículo 148. Perencion del proceso
- Artículo 149. Representacion de las personas de derecho publico
- Artículo 150. Notificacion del auto admisorio de la demanda
- Artículo 151. Comparecencia de las entidades publicas en los procesos contencioso administrativos
- Artículo 152. Procedencia de la suspension
- Artículo 153. Suspension provisional en prevencion
- Artículo 154. Procedimiento ante el consejo de estado
- Artículo 155. Procedimiento ante los tribunales
- Artículo 156. Extincion de la suspension
- Artículo 157. Improcedencia de la suspension
- Artículo 158. Reproduccion del acto suspendido
- Artículo 159. Obligacion de los gobernadores, alcaldes, intendentes y comisarios
- Artículo 160. Causales y procedimiento
- Artículo 160-A. De los impedimentos
- Artículo 160-B. De las recusaciones
- Artículo 161. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio publico ante esta jurisdiccion
- Artículo 162. Oportunidad y tramite
- Artículo 163. Excepciones previas
- Artículo 164. excepciones de fondo
- Artículo 165. Nulidades, causales y procedimiento
- Artículo 166. Incidentes
- Artículo 167. Tramite, preclusion y efectos de los incidentes
- Artículo 168. Pruebas admisibles
- Artículo 169. Pruebas de oficio
- Artículo 170. Contenido de la sentencia
- Artículo 171. Condena en costas
- Artículo 172. Condenas en abstracto
- Artículo 173. Sentencia. notificacion
- Artículo 174. Obligatoriedad de la sentencia
- Artículo 175. Cosa juzgada
- Artículo 176. Ejecucion
- Artículo 177. Efectividad de condenas contra entidades publicas
- Artículo 178. Ajuste de valor
- Artículo 179. Otras condenas
- Artículo 180. Reposicion
- Artículo 181. Apelacion
- Artículo 182. Queja
- Artículo 183. Suplica
- Artículo 184. Consulta
- Artículo 185. Procedencia
- Artículo 186. Competencia
- Artículo 187. Termino para interposicion del recurso
- Artículo 188. Causales de revision
- Artículo 189. Requisitos del recurso
- Artículo 190. Necesidad de caucion
- Artículo 191. Tramite
- Artículo 192. Pruebas
- Artículo 193. Sentencia
- Artículo 194. Del recurso extraordinario de suplica
- Artículo TRANSI. salas especiales transitorias de decisión.
- Artículo TRANSI. del recurso extraordinario de súplica
- Artículo 195. Competencia
- Artículo 196. Termino para interposicion del recurso
- Artículo 197. Causal de anulacion
- Artículo 198. Presentacion del recurso
- Artículo 199. Requisitos
- Artículo 200. Caucion
- Artículo 201. Efectos del recurso
- Artículo 202. Reparto
- Artículo 203. Declaratoria de recurso desierto
- Artículo 204. Tramite
- Artículo 205. Sentencia
- Artículo 206. Ambito
- Artículo 207. Auto admisorio de la demanda
- Artículo 208. Aclaracion o correccion de la demanda
- Artículo 209. Periodo probatorio
- Artículo 210. Traslados para alegar
- Artículo 210-A. en segunda instancia no se tramitará incidente de regulación de honorarios
- Artículo 211. Registro del proyecto
- Artículo 211-A. reglas especiales para el procedimiento ordinario
- Artículo 212. Apelacion de las sentencias
- Artículo 213. Apelación de autos
- Artículo 214. Pruebas en segunda instancia
- Artículo 215. Conflictos de competencias
- Artículo 216. Conflictos de jurisdiccion
- Artículo 217. Denuncia del pleito, llamamiento en garantia y reconvencion
- Artículo 218. Allanamiento de la demanda - transaccion
- Artículo 219. Deduccion por valorizacion
- Artículo 220. Transmision de la propiedad
- Artículo 221. Procedimiento
- Artículo 222. Comunicacion de la sentencia
- Artículo 223. Causales de nulidad
- Artículo 224. Causales de nulidad de las actas de escrutinio de las corporaciones electorales
- Artículo 225. Nulidad de elecciones por violacion de la ley
- Artículo 226. Consecuencias de la nulidad
- Artículo 227. Posibilidad de ocurrir ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo
- Artículo 228. Nulidad de la eleccion y cancelacion de credenciales
- Artículo 229. Individualizacion del acto acusado
- Artículo 230. Correccion de la demanda
- Artículo 231. Reparto en el consejo de estado
- Artículo 232. trámite de la demanda electoral.
- Artículo 233. Auto admisorio de la demanda
- Artículo 234. Decreto de pruebas
- Artículo 235. Intervencion de terceros - desistimiento
- Artículo 236. Termino para alegar
- Artículo 236-A. acumulación de pretensiones en la demanda electoral.
- Artículo 237. Acumulacion de procesos
- Artículo 238. Causales de la acumulacion
- Artículo 239. Decision sobre la acumulacion
- Artículo 240. Diligencia de sorteo
- Artículo 241. Deberes del ponente
- Artículo 242. términos para fallar.
- Artículo 242-A. nulidades procesales y no remisión inmediata de escritos y recurso improcedentes.
- Artículo 243. Sentencia
- Artículo 244. Interdiccion
- Artículo 245. Notificacion de la sentencia
- Artículo 246. aclaración y adición.
- Artículo 246-A. incidente de regulación de honorarios.
- Artículo 247. Practica de nuevos escrutinios
- Artículo 248. Ejecucion de las sentencias
- Artículo 249. Expedicion de credenciales
- Artículo 250. Apelación
- Artículo 251. trámite en segunda instancia.
- Artículo 251-A. aspectos no regulados.
- Artículo 252. Procedimiento
- Artículo 253. De la revision de contratos por el consejo de estado
- Artículo 254. Contratos sobre exploraciones o explotaciones de minerales o metales
- Artículo 255. Prohibicion de ejecutar contratos sin la revision del consejo de estado
- Artículo 256. Ambito de la revision
- Artículo 257. Tramite de la revision
- Artículo 258. Declaracion sobre la adecuacion del contrato a la ley
- Artículo 259. Reforma del contrato
- Artículo 260. Solicitud de documentos faltantes
- Artículo 261. Reposicion
- Artículo 262. Efectos del dictamen
- Artículo 263. Contratos sometidos a revision de los tribunales administrativos
- Artículo 264. Tramite, examen y decision
- Artículo 265. Las cuantias y su reajuste
- Artículo 266. Vigencia
- Artículo 267. Aspectos no regulados
- Artículo 268. Derogaciones
Otras regulaciones
Código Sanitario Nacional Estatuto general de transporte Código Electoral Código Nacional de Policía Código Disciplinario del AbogadoMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
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