Código Contencioso Administrativo Artículo 161 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 161. Impedimentos y recusaciones de los agentes del ministerio publico ante esta jurisdiccion
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Subrogado por el artículo 53 de la Ley 446 de 1998. Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos - Decreto Extaordinario 1818 de 1998, artículo 65. El texto de la Ley 446 de 1998 es el siguiente:> Las causales de recusación y de impedimento señaladas por el artículo 160 de este Código, también son aplicables a los Agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Colombia Art. 161 CCA
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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