Imprimir

Código Contencioso Administrativo Artículo 268 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Contencioso Administrativo
Artículo 268. Derogaciones

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.



ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984



BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno, ALFONSO GOMEZ GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional, General FERNANDO LANDAZABAL REYES

El Ministro de Agricultura GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ

El Ministro de Salud JAIME ARIAS RAMIREZ

El Ministro de Desarrollo Económico RODRIGO MARIN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación Nacional RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Comunicaciones BERNARDO RAMIREZ

El Ministro de Obras Públicas y Transporte HERNAN BELTZ PERALTA



El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación JORGE OSPINA SARDI

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ALBERTO SCHLESINGER

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil JUAN GUILLERMO PENAGOS

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA S.



El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General ALVARO ARENAS

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.), JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN

El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO

      



Colombia Art. 268 CCA
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...266 267 268

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse