Código Contencioso Administrativo Artículo 268 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 268. Derogaciones
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno, ALFONSO GOMEZ GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional, General FERNANDO LANDAZABAL REYES
El Ministro de Agricultura GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ
El Ministro de Salud JAIME ARIAS RAMIREZ
El Ministro de Desarrollo Económico RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional RODRIGO ESCOBAR NAVIA
El Ministro de Comunicaciones BERNARDO RAMIREZ
El Ministro de Obras Públicas y Transporte HERNAN BELTZ PERALTA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación JORGE OSPINA SARDI
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ALBERTO SCHLESINGER
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil JUAN GUILLERMO PENAGOS
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA S.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General ALVARO ARENAS
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.), JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN
El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO
Colombia Art. 268 CCA
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Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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