Código Contencioso Administrativo Artículo 268 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 268. Derogaciones
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno, ALFONSO GOMEZ GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional, General FERNANDO LANDAZABAL REYES
El Ministro de Agricultura GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ
El Ministro de Salud JAIME ARIAS RAMIREZ
El Ministro de Desarrollo Económico RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional RODRIGO ESCOBAR NAVIA
El Ministro de Comunicaciones BERNARDO RAMIREZ
El Ministro de Obras Públicas y Transporte HERNAN BELTZ PERALTA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación JORGE OSPINA SARDI
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ALBERTO SCHLESINGER
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil JUAN GUILLERMO PENAGOS
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA S.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General ALVARO ARENAS
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.), JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN
El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO
Colombia Art. 268 CCA
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Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.
Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.
Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?
Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.
endo en
Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder
se necesita lleva avaluo comercial del inmueble, en los casod del procso del artículo 468
Buenas tardes, mi nombre es Heidy Aramburo y tengo una consulta, un conocido tuvo un accidente de tránsito en el cual él iba en una moto y pego por la parte de atrás a un auto corporativo, el accidente se dio porque el automóvil freno de un modo abrupto frente a un hueco que vio muy encima del auto, mi conocido no alcanzo a frenar y pego por detrás dañando el stop del automóvil, el sufrió varias fracturas en el miembro inferior izquierdo y posee una incapacidad de más de 1 mes; la empresa del automóvil lo contacto diciendo que él se debe hacer responsable de los costos del reparo del automóvil, más las horas extras del conductor por las pruebas de alcoholemia y los tramites que debió hacer ¿En ese caso mi conocido debe responder frente a esto?
Mi nombre es Darwin tabares yo teniendo prisión domiciliaria por derecho a la salud puedo pedir un permiso para trabajar
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