Código Contencioso Administrativo Artículo 268 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 268. Derogaciones
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.
ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Gobierno, ALFONSO GOMEZ GOMEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO LLOREDA CAICEDO
El Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDGAR GUTIERREZ CASTRO
El Ministro de Defensa Nacional, General FERNANDO LANDAZABAL REYES
El Ministro de Agricultura GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ
El Ministro de Salud JAIME ARIAS RAMIREZ
El Ministro de Desarrollo Económico RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Minas y Energía CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
El Ministro de Educación Nacional RODRIGO ESCOBAR NAVIA
El Ministro de Comunicaciones BERNARDO RAMIREZ
El Ministro de Obras Públicas y Transporte HERNAN BELTZ PERALTA
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación JORGE OSPINA SARDI
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ALBERTO SCHLESINGER
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil JUAN GUILLERMO PENAGOS
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA S.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General ALVARO ARENAS
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.), JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN
El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO
Colombia Art. 268 CCA
Mejores juristas





Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?
Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio
el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.
si sucede que los trabajadores hacen un turno de noche y en la semana toque pagar 5 horas ( extender el turno de 8 horas a 9 y 10 horas ) , es normal? , teniendo en cuenta que la malla la programan semanal y si esa semana de un mes ( x ) finaliza un miercoles por ejemplo y el siguiente mes ( y ) empieza un jueves , no importa la semana sigue aun asi.
Y a los trabajadores que no le asignan trabajar un dia festivo les quitan las 2 horas ese dia, como funciona la disminucion de las 2 horas?
El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios