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Código Contencioso Administrativo Artículo 268 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Contencioso Administrativo
Artículo 268. Derogaciones

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.



ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984



BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno, ALFONSO GOMEZ GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional, General FERNANDO LANDAZABAL REYES

El Ministro de Agricultura GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ

El Ministro de Salud JAIME ARIAS RAMIREZ

El Ministro de Desarrollo Económico RODRIGO MARIN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación Nacional RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Comunicaciones BERNARDO RAMIREZ

El Ministro de Obras Públicas y Transporte HERNAN BELTZ PERALTA



El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación JORGE OSPINA SARDI

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ALBERTO SCHLESINGER

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil JUAN GUILLERMO PENAGOS

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA S.



El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General ALVARO ARENAS

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.), JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN

El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO

      



Colombia Art. 268 CCA
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Buenos días, tengo una consulta, mi papá murió y dejo firmado el traspaso en blanco de un carro. mi mamá y mi hermano lo vendieron y firmaron la promesa de compraventa junto con el señor que lo compro firmo y colocaron la huella él y una testigo que lo acompañaba, en la promesa se dejó claro que el señor realizaría el traspaso. A la fecha, después de muchos años (8) no hizo el traspaso y tenemos una deuda de impuestos en la gobernación, nos dimos cuenta cuando se iba a hacer la sucesión. Nos pueden dar una orientación.


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