Imprimir

Código Contencioso Administrativo Artículo 268 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Contencioso Administrativo
Artículo 268. Derogaciones

<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Expresiones tachadas INEXEQUIBLES.> Deróganse la Ley 167 de 1941 y las normas que la adicionaron o reformaron; el Decreto 2733 de 1959; los artículos 38 y 42 de la Ley 135 de 1961; los artículos 20, 22, <23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31> a 32 y 39 del Decreto 528 de 1964; el artículo 8o., del Decreto 1819 de 1964; los artículos 1o., 2o. y 4o., del Decreto 2061 de 1966; los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 16 de 1968; el numeral 1o., del artículo 16, y el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, la Ley 11 de 1975 y las demás disposiciones que sean contrarias a este código.



ARTICULO SEGUNDO. Este Decreto regirá a partir del primero (1o.) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

 COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, a 2 de enero de 1984



BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Gobierno, ALFONSO GOMEZ GOMEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, RODRIGO LLOREDA CAICEDO

El Ministro de Justicia, RODRIGO LARA BONILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDGAR GUTIERREZ CASTRO

El Ministro de Defensa Nacional, General FERNANDO LANDAZABAL REYES

El Ministro de Agricultura GUSTAVO CASTRO GUERRERO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ

El Ministro de Salud JAIME ARIAS RAMIREZ

El Ministro de Desarrollo Económico RODRIGO MARIN BERNAL

El Ministro de Minas y Energía CARLOS MARTINEZ SIMAHAN

El Ministro de Educación Nacional RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Comunicaciones BERNARDO RAMIREZ

El Ministro de Obras Públicas y Transporte HERNAN BELTZ PERALTA



El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ALFONSO OSPINA OSPINA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación JORGE OSPINA SARDI

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ALBERTO SCHLESINGER

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil JUAN GUILLERMO PENAGOS

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ERICINA MENDOZA S.



El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad Brigadier General ALVARO ARENAS

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (E.), JUAN JOSE RODRIGUEZ BELTRAN

El Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas, FRANCISCO DE PAULA JARAMILLO

      



Colombia Art. 268 CCA
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...266 267 268

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muchas gracias por el espacio. Un familiar pagaba su cuota alimentaria a la madre de su hijo, pero dejó de hacerlo desde junio del 2019 ya que la madre no le volvió a permitir ver a su hijo, ahora le están demandando pornerse al día con dicha mora desde esa fecha hasta el momento. Es posible en este caso alegar la prescripción de esa obligación?


Si todos sus empleados cumplen con los requisitos si, de resto lo demandan ante el ministerio


el mismo articulo lo dice "cuando le reconozcan la pension de vejez", si a la persona se le concede en 2-3 años luego de cumplir con los requisitos pues ahi la van a tener trabajando. Solo se despide a la persona cuando tenga la pension de vejez.


si sucede que los trabajadores hacen un turno de noche y en la semana toque pagar 5 horas ( extender el turno de 8 horas a 9 y 10 horas ) , es normal? , teniendo en cuenta que la malla la programan semanal y si esa semana de un mes ( x ) finaliza un miercoles por ejemplo y el siguiente mes ( y ) empieza un jueves , no importa la semana sigue aun asi.

Y a los trabajadores que no le asignan trabajar un dia festivo les quitan las 2 horas ese dia, como funciona la disminucion de las 2 horas?


El artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo,establece como justa causa para la terminación del contrato de trabajo el reconocimiento de la pensión de vejez. Esto significa que el empleador puede dar por terminado el contrato cuando el trabajador cumpla con los requisitos legales para acceder a la pensión y esta sea reconocida por la administradora de pensiones


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse