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CST Artículo 134 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 134. Periodos de pago



1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes.

2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.



Colombia Art. 134 Código Sustantivo del Trabajo
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Los comentarios de los usuarios

En Colombia el aporte obligatorio a pensión es del 16% del salario: el 75% lo paga la persona empleadora y el 25% la persona trabajadora. Si la empleadora ha descontado del salario más de lo que legalmente le corresponde la empleada, esta tiene derecho a que le devuelvan ese exceso de descuento indebido. Lo primero es reclamar formalmente al empleador el reintegro y solicitar al fondo de pensiones el historia laboral para verificar qué valores fueron efectivamente pagados. Si existen aportes en exceso, se puede solicitar la devolución en efectivo, aplicarlos a pagos anticipados o según el régimen, aplicarlos como cotizaciones voluntarias, compensarlos con deudas.


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Que pasa si mi empleador durante muchos años me descuenta mensualmente los aportes a seguridad social en pensión con una tasa superior a la que legamente estaba a cargo del trabajador. 


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Si la empresa empleadora ha establecido de manera consistente y regular que la fecha de pago es el día 3 o 5 de cada mes, esta práctica se ajusta a la ley colombiana. El problema surgiría si el empleador empieza a incumplir esa fecha pactada.


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La empresa paga mensual, pero puede pagar mes vencido a los 3 o 5 días del mes entrante?

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La empresa tiene la obligación de generar soportes detallados de los pagos de nómina, no solo por control interno, sino por requerimiento de la DIAN. El trabajador tiene derecho a conocer en detalle qué se le pagó y qué se le dedujo. Un archivo de Excel sin el detalle requerido es insuficiente.


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Una empresa debe entregar o no desprendibles de pago.? Para el caso, la empresa nunca los entregó, tan solo hasta cuando se termino el contrato y termine reclamandaolos. La información al respecto de pago, deducciones por salud, entre otros no se reflejan en unos documetos ehtregados en formato excel. No hay claridad si se cuplio o no con los pagos de ley. Que se debe hacer en este caso.?

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Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder

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Para efectos de pagos de seguridad social, liquidación de contratos laborales y demás cálculos relacionados, los 28 días que componen el mes de febrero se manejan como si fueran 30 días. Esto se debe a una práctica uniforme en el ámbito laboral, civil, comercial, administrativo y fiscal, que considera todos los meses como periodos iguales de 30 días, independientemente del número real de días que tenga el mes calendario.


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Una temporal me esta limitando a tres bancos para pagarme, esto se puede hacer, quiero que me consignen a un banco diferente, como argumnento que no quiero?

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No es legal que un empleador obligue a sus empleados a abrir una cuenta bancaria específica para el pago de su salario. Incluso, se ha indicado en jurisprudencia que en general no es permitido obligar a abrir cuentas para recibir el salario o las prestaciones, en este sentido, mucho menos legal es obligar a abrir la cuenta en una institución financiera en específico. Por su parte la Superintendencia Financiera de Colombia en su Concepto 2008036463-001 del 26 de junio de 2008, indica en el mismo sentido que aunque existan convenios entre empleadores y entidades financieras para el manejo de cuentas de nómina, estos no pueden imponer condiciones adicionales para recibir el salario, pues esto vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores.


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Muy buenas tardes

Soy nuevo en una empresa y no me aceptan mi cuenta de ahorros para el pago de mi nómina, me quieren obligar a aperturar una cuenta en donde ellos tienen convenio, eso es legal?

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Buenas tardes los empleadores pueden cambiar las fechas de pago? Antes lo hacían los 15 y 1 de cada mes .

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Buenas tardes, la ley no establece términos de pago, no obstante como fuente del Derecho Laboral se encuentra la Costumbre, y dichos actos reiterados y uniformes, hacen que el pago de nómina sea de forma mensual.


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¿Por qué las nóminas son de 30 días?

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Buenas noches. Trabajo para una empresa que el pago de nomina es mensual, el corte lo hacen de 20 a 20 pero no hacen el pago si no hasta el día 7, 8 ,9, o 10 del mes siguiente. Que tan ilegal es esto muchas gracias

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buen dia, hasta que limite tiene el empleador para pagar el salario a una mujer que este en licencia de maternidad.

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Si el periodo de pago es quincenal. Y el mes es de 31 dias. Se deben para este dia ósea 16

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Cordial saludo.

Ante su pregunta: "...Buen dia por la situcion de emergencia el empleador y trabajador hicieron acuerdo de pago con disminucion de salario , pero aun asi el empleador no ha cumplido al no cumplir ya no hay acuerdo que se puede hacer..."

Respondemos: Como existe la vulneracion presente del derecho fundamental al mínimo vital, y otros conexos puede mediante tutela mediar para el pago de estos, por simple procedibilidad, también de conocimiento al Ministerio del trabajo quien hará la correspondiente investigación, y si no existe pago luego de un determinado tiempo iniciar el proceso ordinario laboral contra el empleador por no pago de esas acreencias laborales.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

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Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo saludo,

A su pregunta: "Buen dia por la situcion de emergencia el empleador y trabajador hicieron acuerdo de pago con disminucion de salario , pero aun asi el empleador no ha cumplido al no cumplir ya no hay acuerdo que se puede hacer"

Respondemos: sería irresponsable darle un consejo jurídico ahora mismo, porque desconozco puntos concretos. ¿Está usted trabajando? ¿Cuántos meses le deben? ¿La empresa está funcionando? ¿De cuánto fue la disminución?

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Buen dia por la situcion de emergencia el empleador y trabajador hicieron acuerdo de pago con disminucion de salario , pero aun asi el empleador no ha cumplido al no cumplir ya no hay acuerdo que se puede hacer

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Buen día, referente a su caso, "...Buena tarde por la contingencia de la covid 19 mi empleador me asigno turnos de 14 días seguidos x 12 horas diarias de trabajo y 14 de descanso el me indica que no tengo derecho a horas extras argumentando que estoy laborando el tiempo lo legal en mi caso la jornada laboral es de 44 horas a la semana...", respondemos, si señor, el empleador esta basándose en lo recomendado por el Ministerio del trabajo y gobierno nacional, el cual resumo el mismo concepto de los anteriormente nombrados, es recomendable que trabajen 12 horas diarias y evitar que estos tengan que ir todos los días a laborar, y como indica esta laborando semanal y mensualmente lo permitido establecido en el C.S.T.

CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número 301 450 2210, al Facebook https://www.facebook.com/iustateraabogados/ , o al correo electrónico [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

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Kevin Prieto Malaver

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buena tarde por la contingencia de la covid 19 mi empleador me asigno turnos de 14 días seguidos x 12 horas diarias de trabajo y 14 de descanso el me indica que no tengo derecho a horas extras argumentando que estoy laborando el tiempo lo legal en mi caso la jornada laboral es de 44 horas a la semana. es legal que no me paguen este tiempo si estoy excediendo el tiempo obligatorio de trabajo según el código sustantivo del trabajo, a mi parecer me están cambiando el tiempo que laboro por tiempo de descanso que no tienen el mismo valor económico.

Agradezco su colaboración llevo laborando en esta empresa 22 años con contrato a termino indefinido salario no integral.

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