CST Artículo 133 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 133. Jornal y sueldo
Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores. Colombia Art. 133 Código Sustantivo del Trabajo
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Buenas tardes, existen varias circuntancia que permiten que un trabajador pueda obtener un permiso, en términos generales solamente existe uno, el que por voluntad del empelador le entrega al trabajador para que no preste sus servicios de forma excepcional. Existe otro, denominado permiso sindical, que se otorga a los que llevan a cabo la función sindical de un sindicato. Y otras llamadas licencias y se dan dadas unas especiales circuntancias, por enfermedad, pro maternidad, por luto, etc.
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