Código Contencioso Administrativo Artículo 85 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026
Código Contencioso Administrativo
Artículo 85. Accion de nulidad y restablecimiento del derecho
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Ver Notas del Editor> <Subrogado por el artículo 15 del Decreto 2304 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o de otra clase, o la devolución de lo que pago indebidamente.
Colombia Art. 85 CCA
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/04/21 12:17:31
Cuanto tiempo tengo, despues de la notificacion del d¿Fallo, para interponer lalaccion de revision integral del fallo?
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