Código Contencioso Administrativo Artículo 80 Colombia
Código Contencioso Administrativo
Artículo 80. Procedimiento de ejecucion de politicas monetarias, cambiarias y de credito
<Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Las instituciones financieras con participación mayoritaria de capital público que actúen como ejecutoras directas de las normas y políticas monetarias, cambiarias y crediticias, desempeñando facultades de naturaleza única o diferentes a las que las leyes y reglamentos confieren a las demás instituciones del mismo género, se sujetarán a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos actos que sean administrativos:
1. <Numeral INEXEQUIBLE>.
2. <Numeral INEXEQUIBLE>.
3. Los actos serán de ejecución inmediata y los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
4. Se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales.
5. La inspección y vigilancia sobre todos los aspectos de estos procedimientos y sobre la conducta de las personas que los realizan, corresponderán al Superintendente Bancario.
Colombia Art. 80 CCA
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