Imprimir

C Cio Artículo 185 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio
Artículo 185. Incompatibilidad de administradores y empleados

Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran.

Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.

Colombia Art. 185 CCom, CDC, C Co
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...183 184 185 186 187 ...2038

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Por favor quiero saber si el administrador de un edificio de propiedad horizontal puede manejar dinero de un rubro denominado reserva establecido para cuando se presente alguna emergencia o estará cometiendo un conflicto de intereses '???

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse