C Cio Artículo 185 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código de Comercio
Artículo 185. Incompatibilidad de administradores y empleados
Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.
Colombia Art. 185 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/02/23 22:43:26
Por favor quiero saber si el administrador de un edificio de propiedad horizontal puede manejar dinero de un rubro denominado reserva establecido para cuando se presente alguna emergencia o estará cometiendo un conflicto de intereses '???
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