C Cio Artículo 184 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024
Código de Comercio
Artículo 184. Representación del socio en asamblea o junta de socios
Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Junta de Socios o Asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades aquí previstas.
Colombia Art. 184 CCom, CDC, C Co
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/02/24 15:07:58
Buenas tardes, saludos a todos. Para celebrar una asamblea o junta; el accionista o empresa accionista extranjera, deberá entregar: solo el poder con la información requerida o/y además debe enviar registro público vigente de la empresa extranjera? Muchas gracias
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