C Cio Artículo 186 Colombia
Código de Comercio
Artículo 186. Lugar y quorum de reuniones
Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429. Colombia Art. 186 CCom, CDC, C Co
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Buenas noches, cuando en el artículo 1081 habla de prescripción ordinaria y prescripción extraordinaria, que las diferencia?
soy estudiante de derecho, y un docente conto una caso jurisprudencial que me dejo con la duda.
caso lgbt
un muchacho (sujeto A) dentro de la misma empresa, y con mucho más tiempo, se acerca a varios jovenes de manera coqueta a ver quien cae, pero dos de estos 5 jovenes (sujeto ByC) lo acusan de acoso sexual, pero antes que lo sacaran de la empresa, y despues de que lo acusan, el sujeto A logra tener algo pasajero con el sujeto B y con otros del grupo.
ahora en los pliegos de cargos lo acusan de acoso sexual la cual tiene una pena privativa de libertad.
entre los testimonios los 5 jovenes manifiesta que los tocaban, y hasta hay, esta el acoso, pero si varios jovenes entre esos el sujeto B quien puso la queja, estuvo con el sujeto A de manera libre y espontanea.
la pregunta del docente, es ¿y como se cambia el fallo que este sujeto A que ah mi parecer va a ser privado de la libertad.?
agradezco su atencion y colaboracion
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EL artículo 823 del cód civil contiene el derecho de usufructo, es decir el derecho a gozar de un bien ajeno del cual no se es dueño, es decir, el derecho de una persona a usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios sin que la propiedad de la persona dueña se vea afectada. Así las cosas, el derecho a disfrutar una cosa es totalmente independiente de la propiedad de dicha cosa, pues alguien puede ser el dueño de algo y a la vez, otra persona puede ser quien lo use o disfrute, sin que la propiedad corra el riesgo de perderse, esto es lo que ocurre con la figura de la nuda propiedad que indica el artículo 669 del cod civil.
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Buenas tardes, recordemos que el objeto que tiene el pago de cesantías parciales se tiene para adquisición de vivienda nueva, remodelación, levantamiento de gravámenes e incluso para pago de cánones en el contrato de leasing habitacional cuando es destinado a adquisición de vivienda familiar, este último caso, como una regla no muy común pero que sigue esos lineamientos. Ahora habría que mirar el objeto de su leasing y analizar si pudiese existir alguna alternativa que permita acceder a sus cesantías.
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La empresa puede autorizar el pago parcial de cesantías para pagos de cuotas de Leasing Habitacional NO amiliar? Se que si se puede si el leasing es Familiar para uso exclusivo de vivienda familiar, pero mi Leasin aunque es NO familiar, lo tengo destinado a mi vivienda familiar, vivo ahí, y tengo pruebas de vecindad y de que pago servicios públicos. En la empresa me niegan las cesantías porque mi leasing es NO familiar. Agradezco respuesta.
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