Código Penal Artículo 188D Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Penal
Artículo 188D. Uso de menores de edad la comisión de delitos
El que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o promueva dicha utilización, constreñimiento, inducción, o participe de cualquier modo en las conductas descritas, incurrirá por este solo hecho, en prisión de diez (10) a diez y veinte (20) años. El consentimiento dado por el menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de menor de 14 años de edad.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad en los mismos eventos agravación del artículo 188C.
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE HABITACION O SITIO DE TRABAJO
Colombia Art. 188D CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
14/07/22 03:57:47
El delito de uso de menores de edad tiene libertad condicional si o no?? Quien me explica por favor
Invitado
06/02/22 10:20:08
un mayor le presto una motocicleta a un menor de edad, y el menor se estrella con un vehiculo, el mayor tiene resposabilidad. gracias por su respuesta.
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