Código Penal Artículo 476 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025
Código Penal
Artículo 476. Vigencia
Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación.
Colombia Art. 476 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/06/24 11:17:45
Si señor, se podría tomar como secuestro si los representantes legales toman acción en el caso, ARTÍCULO 1o. El artículo 168 de la Ley 599 de 2000 Código penal.
Invitado
06/06/24 04:33:36
Tengo una novia que tiene 15 años y yo tengo el doble ella se quiere ir a vivir con migo es un delito o tiene consecuencia legales aceptar que viva en mi casa y se convierta en mi mujer
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