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Código Penal Artículo 476 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código Penal
Artículo 476. Vigencia

Este Código entrará a regir un (1) año después de su promulgación. 

Colombia Art. 476 CP
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Artículo 1o ...474 475 476

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Los comentarios de los usuarios

Si señor, se podría tomar como secuestro si los representantes legales toman acción en el caso, ARTÍCULO 1o. El artículo 168 de la Ley 599 de 2000 Código penal.

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Tengo una novia que tiene 15 años y yo tengo el doble ella se quiere ir a vivir con migo es un delito o tiene consecuencia legales aceptar que viva en mi casa y se convierta en mi mujer

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