Código Civil Artículo 203 Colombia
Código Civil
Artículo 203. Efectos - separacion de bienes
Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro. Colombia Art. 203 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Sí aun no he pagado un bien y me divorcio ¿este sería parte de la Partición de bienes?"
Respondemos: Sí, por supuesto.
Atentamente,
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Sí aun no he pagado un bien y me divorcio ¿este sería parte de la Partición de bienes?
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