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Código Civil Artículo 1500 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1500. Contrato real, solemne y consensual

El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Colombia Art. 1500 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, existen varías formas, y mi recomendación es que se acuda ante un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos para ello, como la Conciliación ante un Centro de Conciliación, o a través de la transacción, que es un contrato en el cual podrán acordar la terminación bilateral de la promesa de venta y decidir de mutuo acuerdo sus efectos y consecuencias. Ambas opciones pueden ser gratuitas.


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Cómo anulo una promesa de compraventa de una casa sin tener que ir ante un juez. Cuáles son los pasos y ambas partes están de acuerdo?

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