Código Civil Artículo 1501 Colombia
Código Civil
Artículo 1501. Cosas esenciales, accidentales y de la naturaleza de los contratos
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Colombia Art. 1501 CC
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¿por que aparecen hasta el 7 si son mas numerales?
Un medico pensionado de la policia(asignación de retiro por tiempo cumplido) puede pensionarse de colpensiones (62 años, 1600 semanas cotizadas)?
Hola, ¿qué pasa si hay un contrato de promesa de contrato de sociedad y existe un acapite que establece que debe pagarse un monto determinado a una persona y luego de que se da el contrato de sociedad no se cumple esa estiplación? Y ¿cuál es la diferencia entre un deber juridico y una carga?
¿qué es una pena de ejecución condicional?
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...para el calculo de las cesantias se debe incluir el subsidio de transporte si el trabajador reside en el sitio de trebajo, en nomina no se incluye el subsidio. gracias..."
Respondemos: Depende del salario y tipo de contrato, los salarios superiores a 2 smmlv no tienen derecho a subsidio de transporte, para hacer el calculo de las cesantías siempre se debe incluir el subsidio de transporte acorde lo anteriormente señalado.
Email: iustateraabogados@gmail.com
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
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