Ley General de Bomberos (Ley General de Bomberos) Colombia
Ley General de Bomberos
- Artículo 1o. Responsabilidad compartida
- Artículo 2o. Gestión integral del riesgo contra incendio
- Artículo 3o. Competencias del nivel nacional y territorial
- Artículo 4o. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la...
- Artículo 5o. Dirección nacional de bomberos
- Artículo 6o. Funciones de la dirección nacional de bomberos
- Artículo 7o. Junta nacional de bomberos de colombia
- Artículo 8o. Integración junta nacional de bomberos
- Artículo 9o. Funciones de la junta nacional de bomberos
- Artículo 10. Delegación nacional
- Artículo 11. Delegaciones departamentales y distritales de bomberos
- Artículo 12. Integración junta departamental de bomberos
- Artículo 13. Coordinador
- Artículo 14. Fondo departamental de bomberos
- Artículo 15. Funciones de las juntas departamentales de bomberos
- Artículo 16. Junta distrital de bomberos de bogotá, d
- Artículo 17. Definición
- Artículo 18. Clases
- Artículo 19. Las fuerzas armadas y de policía
- Artículo 20. Creación
- Artículo 21. Inicio de operaciones
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Democracia interna
- Artículo 24. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 25. Reglamentos
- Artículo 26. Coordinación
- Artículo 27. Seguridad social y seguro de vida
- Artículo 28. Servicios de emergencia
- Artículo 29. Gratuidad de los servicios de emergencia
- Artículo 30. Beneficios tributarios
- Artículo 31. Exención del pago de peajes
- Artículo 32. Adquisición de equipos
- Artículo 33. Frecuencias de radiocomunicaciones
- Artículo 34. Fondo nacional de bomberos
- Artículo 35. Recursos del fondo nacional de bomberos
- Artículo 36. Forma de acceder a los recursos del fondo
- Artículo 37. Recursos por iniciativa de los entes territoriales
- Artículo 38. Régimen disciplinario
- Artículo 39. Representantes al comité técnico
- Artículo 40. Comités regionales y locales para la atención y prevención de desastres
- Artículo 41. Comités de incendios forestales
- Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad
- Artículo 43. Aglomeraciones de público
- Artículo 44. De la denominación bomberos
- Artículo 45. Créese el registro único nacional de estadísticas de bomberos (rue)
- Artículo 46. Profesionalización de los bomberos de colombia
- Artículo 47. Plazo
- Artículo 48. Las cuentas, los convenios, los contratos, acciones, los bienes muebles,...
- Artículo 49. El Gobierno Nacional implementará y destinará, en un...
- Artículo 50. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 769 de 2002 y demás normas...
- Artículo 51. Modificación ley 909 de 2004
- Artículo 52. Facultades extraordinarias
- Artículo 53. Vigencia
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Recordemos que el término de 20 años que se menciona en el numeral 5, fue modificado por la Ley 791 de 2002, que redujo a 10 años el término de todas las prescripciones veintenarias establecidas en el Código Civil.
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Buenos días, en una liquidación definitiva de un empleado que tuvo una licencia no remunerada de 9 días este año, se debe tener encuenta esta licencia para liquidar las cesantías y los intereses de cesantías?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Se se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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