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Código de Procedimiento Penal Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 79. Archivo de las diligencias

Cuando la Fiscalía tenga conocimiento de un hecho respecto del cual constate que no existen motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito, o indiquen su posible existencia como tal, dispondrá el archivo de la actuación.

Sin embargo, si surgieren nuevos elementos probatorios la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal.





Colombia Art. 79 CPP
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Artículo 1o ...77 78 79 80 81 ...564

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Los comentarios de los usuarios

que se puede hacer cuando en el 2012 me denunciaron por supuesta violación sexual a mi hijo y me quitaron todos los derechos como padre de mi hijo y atentaron contra mi buen nombre, y hoy día 24 de enero de 2023 revisando este números de procesos me doy cuenta que el fiscal cerro el caso argumentando el art 79 de procedimiento penal y nunca fui notificado de la denuncia ni del cierre de la misma y el fiscal no compulso copias por falsa denuncia como se le había solicitado por escrito al debido proceso.

QUE ACCION LEGAL PUEDO INTERPONER ?

M e podrían colaborar muchas gracias.

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Este artículo nace del facilismo que impeora actualmente en las autoridades penales y buscan la forma de salirse fácilmente de sus obligaciones

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como saber que paso con mi denuncia para la cual aporte pruebas, envie nombres apellidos y hasta cedula del delincuente y aun asi me enviaron un correo donde anuncian el archivo del caso?.

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Una pregunta cómo se reactiva un caso de archivo por imposibilidad de localizar al sujeto activo, mi denuncia fue archivada porque el sujeto que denuncie desapareció, como puedo desarchivarla?

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Como reactivar un proceso que fue archivado por la fiscalía según articulo 79 cpp. Se presentó evidencias y hay captura por el mismo hecho

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