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Ley General de Bomberos Artículo 32 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Ley General de Bomberos
Artículo 32. Adquisición de equipos

Los equipos y vehículos especializados destinados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos estarán exentos del pago del impuesto de IVA, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados siempre y cuando el destinatario final sea Bomberos de Colombia.

Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para Bomberos de Colombia.

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

Así mismo los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos.



Colombia Art. 32 Ley General de Bomberos
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Los comentarios de los usuarios

Las ventas las realiza una comercializadora, el ingreso de parte de la comercializadora se informa como excluido o no gravado en la declaracion de iva.

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Buen dia, quisiera saber lo siguiente: cuando la compra de dotación y equipos es para bomberos voluntarios pero la compra la efectúa la alcaldía municipal pero es con destino a bomberos, esta factura queda excenta de IVA también? así el comprador sea la alcaldía? Muchas gracias.

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