Ley General de Bomberos Artículo 5o Colombia
Ley General de Bomberos
Artículo 5o. Dirección nacional de bomberos
Créase la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, cuya sede será en Bogotá, D. C.La función del Director Nacional de Bomberos deberá ser cumplida por un Oficial de Bomberos de máximo grado de reconocida trayectoria institucional bomberil, nombrado por el Presidente de la República.
El oficial que asuma dicho cargo, tendrá el grado superior de Capitán en Jefe, las insignias y demás distintivos serán reglamentados por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
Todas las instituciones bomberiles del país, oficiales, aeronáuticos y voluntarios, así como sus miembros estarán bajo coordinación operativa de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
Colombia Art. 5o Ley General de Bomberos
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Si el empleador usa las cámaras de seguridad para vigilar a sus empleados, controlar cuantas veces se desplaza al baño, enfocar sus conversaciones de whatsap ,cual es el límite?, hay alguna sentencia o cencepto que lo regule ?, es completamente legal ? ya que podríamos estar hablando de acoso laboral disfrazados de control interno ?
En el caso del segundo párrafo de este artículo 2003 del código civil que habla sobre la responsabilidad del arrendatario en la finalización del contrato, nótese que se indica que el arrendatario podrá PROPONER. Es decir, no es obligación del arrendador continuar con el nuevo arrendatario que propone el arrendatario anterior. Si las condiciones de garantía, seguridad etc. del nuevo arrendatario, no son suficientes para el arrendador, este podrá decidir no aceptarlo y cobrar la indemnización que acá se menciona.
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Buena tarde, por favor me pueden colaborar, en mi conjunto me han llamado la atención y amenazan con sancionarme porque mi perro que es pequeño ladra mucho, su único espacio para ventilarse es el balcón de mi apartamento, qué puedo hacer?, muchas gracias
Buenos días, mi vecino sembró un pino justo en la línea divisoria entre su andén y el mío, hace 2 años sufrí un derrame cerebral y no pude regresar a casa y hoy que regreso su pino está ya muy grande y no me deja abrir mi reja para entrar mi auto ni tampoco tengo visibilidad y me dice mi vecino que no puede podarlo porque pierde la forma su pino, le he pedido muchas veces que lo pode y me dice que no lo va a podar. que debo hacer por favor ??
Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.
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