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Ley General de Bomberos Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Ley General de Bomberos
Artículo 4o.

A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, se denominarán Bomberos de Colombia.

Los bomberos de Colombia forman parte integral del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces.

Las instituciones que integran los bomberos de Colombia son las siguientes:

a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.

b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.

c) Los Bomberos Aeronáuticos.

d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.

e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.

g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente ley, la confederación nacional de cuerpos de bomberos de Colombia, representa gremialmente a los cuerpos de bomberos oficiales y voluntarios del país.

PARÁGRAFO 2o. Los bomberos de Colombia tendrán un uniforme, un lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insignias, uniformes, condecoraciones y demás elementos de identificación, no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo o entidad, so pena de las acciones legales pertinentes.

Colombia Art. 4o Ley General de Bomberos
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Si el empleador usa las cámaras de seguridad para vigilar a sus empleados, controlar cuantas veces se desplaza al baño, enfocar sus conversaciones de whatsap ,cual es el límite?, hay alguna sentencia o cencepto que lo regule ?, es completamente legal ? ya que podríamos estar hablando de acoso laboral disfrazados de control interno ?


En el caso del segundo párrafo de este artículo 2003 del código civil que habla sobre la responsabilidad del arrendatario en la finalización del contrato, nótese que se indica que el arrendatario podrá PROPONER. Es decir, no es obligación del arrendador continuar con el nuevo arrendatario que propone el arrendatario anterior. Si las condiciones de garantía, seguridad etc. del nuevo arrendatario, no son suficientes para el arrendador, este podrá decidir no aceptarlo y cobrar la indemnización que acá se menciona.


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Buena tarde, por favor me pueden colaborar, en mi conjunto me han llamado la atención y amenazan con sancionarme porque mi perro que es pequeño ladra mucho, su único espacio para ventilarse es el balcón de mi apartamento, qué puedo hacer?, muchas gracias


Buenos días, mi vecino sembró un pino justo en la línea divisoria entre su andén y el mío, hace 2 años sufrí un derrame cerebral y no pude regresar a casa y hoy que regreso su pino está ya muy grande y no me deja abrir mi reja para entrar mi auto ni tampoco tengo visibilidad y me dice mi vecino que no puede podarlo porque pierde la forma su pino, le he pedido muchas veces que lo pode y me dice que no lo va a podar. que debo hacer por favor ??


Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.


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