Ley General de Bomberos Artículo 46 Colombia
Ley General de Bomberos
Artículo 46. Profesionalización de los bomberos de colombia
El Gobierno Nacional a partir de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, a través de la dirección nacional de bomberos, establecerá, en asocio con los entes territoriales, los mecanismos para la creación y puesta en marcha de la escuela nacional de bomberos y de las escuelas regionales de bomberos.La junta nacional de bomberos apoyará al gobierno en todo lo relacionado con los parámetros técnicos.
La Aeronáutica Civil determinará lo concerniente a la capacitación básica y especialización de los bomberos aeronáuticos, conforme a las normas aeronáuticas aplicables.
Colombia Art. 46 Ley General de Bomberos
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 24. Participación del director nacional de planeación La actividad marítima y fluvial de practicaje Artículo 5o. Prioridad de arribo de los buques a los puertos Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 140. Reparación directa Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar Convenio Internacional del Azúcar Artículo 8o. Atribuciones y funciones del consejoPublique la información de sí mismo
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