Código de Procedimiento Penal Artículo 224 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código de Procedimiento Penal
Artículo 224. Plazo de diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
La orden de registro y allanamiento deberá ser diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación y de quince (15) días, si se trata de una que tenga lugar después de la formulación de la imputación. En el evento de mediar razones que justifiquen una demora, el fiscal podrá, por una sola vez, prorrogarla hasta por el mismo tiempo.
Colombia Art. 224 CPP
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 11
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios