Código de Procedimiento Penal Artículo 225 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 225. Reglas particulares para el diligenciamiento de la orden de registro y allanamiento
Durante la diligencia de registro y allanamiento la Policía Judicial deberá: 1. El registro se adelantará exclusivamente en los lugares autorizados y, en el evento de encontrar nuevas evidencias de la comisión de los delitos investigados, podrá extenderse a otros lugares, incluidos los que puedan encuadrarse en las situaciones de flagrancia.
2. Se garantizará la menor restricción posible de los derechos de las personas afectadas con el registro y allanamiento, por lo que los bienes incautados se limitarán a los señalados en la orden, salvo que medien circunstancias de flagrancia o que aparezcan elementos materiales probatorios y evidencia física relacionados con otro delito.
3. Se levantará un acta que resuma la diligencia en la que se hará indicación expresa de los lugares registrados, de los objetos ocupados o incautados y de las personas capturadas. Además, se deberá señalar si hubo oposición por parte de los afectados y, en el evento de existir medidas preventivas policivas, se hará mención detallada de la naturaleza de la reacción y las consecuencias de ella.
4. El acta será leída a las personas que aleguen haber sido afectadas por el registro y allanamiento y se les solicitará que firmen si están de acuerdo con su contenido. En caso de existir discrepancias con lo anotado, deberán dejarse todas las precisiones solicitadas por los interesados y, si después de esto, se negaren a firmar, el funcionario de la policía judicial responsable del operativo, bajo juramento, dejará expresa constancia de ello.
PARÁGRAFO. Si el procedimiento se lleva a cabo entre las 6:00 p. m. y las 6 a. m., deberá contar con el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación, quien garantizará la presencia de sus delegados en dichas diligencias; en ningún caso se suspenderá el procedimiento por ausencia de la Procuraduría General de la Nación.
Colombia Art. 225 CPP
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Al momento de liquidar la sociedad conyugal o de bienes de una pareja, si uno de los miembros de la misma renuncia a lo que le corresponde (es decir, renuncia a gananciales), se entiende que lo hace a favor del otro miembro de la pareja, quien como efecto se verá favorecido por el aumento de su patrimonio. Esto ya que mientras están unidos, lo que adquiera cualquiera de los dos como efecto de su trabajo, es de ambos. // Cuando se desea que el patrimonio que le corresponde a uno de los miembros de la pareja, sea asignado a un tercero (muchas veces se desea que quede a favor de los hijos), se está hablando de un segundo acto, el cual podría ser una donación o una cesión de derechos etc. Dichos actos pueden ser realizados dentro del mismo trámite notarial de liquidación de la sociedad conyugal, pero deberán identificarse como lo que son, como donaciones, cesiones de derechos etc. No como renuncia a gananciales en favor de un tercero, ya que esto no es posible o no existe legalmente.
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Los testamentos, para que sean válidos, deben ser registrados en un libro que tienen las notarías para eso. Como los testamentos no son actos para inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria, ya que en nada afectan la tradición de los inmuebles, el registro puede hacerse en círculo de la oficina de registro de instrumentos públicos al cual pertenece la notaría ante el cual se formalizó el testamento abierto. // Cuando se trata de testamento cerrado, el registro se hace en el círculo de la notaría ante la cual se realizó la apertura y publicación del testamento, es decir no en el de la notaría donde se creó el testamento cerrado, sino en la que se abrió. En otras palabras, el registro del testamento cerrado se hace una vez abierto y publicado ante notario, no antes.
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Con la Sentencia C-348 de 2024, la expresión “muy grave” se declaró inexequible. De ahora en adelante, ya no es el tipo de enfermedad la que determinará si una persona puede pagar su pena en su domicilio o en un hospital, será la situación de salud en particular, la que deberá determinarlo, es decir, sin importar si el tipo de enfermedad fue o no calificada como muy grave. Esto, ya que se había tendido a calificar una serie de enfermedades como muy graves y otras no, sin fijarse en las condiciones reales de padecimiento de las personas cuando se consideraba que no eran muy graves, para efecto de negar o conceder la prisión domiciliaria u hospitalaria. A partir de dicha decisión entonces, si una persona privada de la libertad padece de una enfermedad por la cual se ve afectada gravemente su dignidad y por tanto, padecerla significa vivir condiciones inhumanas, crueles y degradantes en prisión, se debe evaluar la posibilidad de recluirla en su domicilio o en un centro hospitalario, sin importar que dicha enfermedad esté catalogada o sea calificada como muy grave.
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Compre un computador y el vendedor me entrego uno similar pero algo mejor. Yo no sabia que me habían dado uno diferente al que pague. Le instale programas y subí información personal al mismo. Después de unos días el comercio se contacta conmigo diciéndome que me entregaron un computador incorrecto. Debo devolverlo? ellos me tienen que reconocer el tiempo y el valor de las licencias de programas mas los tramites administrativos que se generan por haber cargado información en este computador? Que pasa si no lo devuelvo? Debo ademas asumir el costo de la molestia de volverlo a llevar a su tienda? Deben devolverme el dinero inmediatamente? Que pasa si les digo que entonces deshago el negocio pero quiero mi dinero inmediatamente? ellos me dicen que debo esperar 2 semanas a que se vea reflejada la devolucion en mi tarjeta de credito y mientras tanto no tengo los fondos disponibles para adquirir otro nuevo en otro sitio. AYUDA
Buena noche, como puedo defenderme, en mi caso soy propietario de un asadero de pollo y utilizo carbón para la cocción de los mismos al igual que los demás restaurantes del municipio, compre 20 bultos que me duran 3 meses en una finca del sector. Me los decomisaron y ahora me citan a descargos por el articulo 328 del código penal. Me podrían guiar, muchas gracias.
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