Código de Procedimiento Penal Artículo 226 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 226. Allanamientos especiales
Para el allanamiento y registro de bienes inmuebles, naves, aeronaves o vehículos automotores que, conforme con el derecho internacional y los tratados en vigor gocen de inmunidad diplomática o consular, el fiscal solicitará venia al respectivo agente diplomático o consular, mediante oficio en el que se requerirá su contestación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.Colombia Art. 226 CPP
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Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?
Buenos días la vigencia máxima de los seis meses empiezan a correr desde el momento de emitir la orden el fiscal o en el momento que se inicia la operación de interceptacion?
Si el testador es mayor de 70 anos los notarios suelen exigir un certificado medico de lucidez y aptitud mental.
Existe una ley, sentencia, disposicion, etc.etc
Hola buenas tardes,
Donde están definidas la responsabilidad de las partes (afectado - tomador - asegurador) y alcances de los deducibles? ... requiero esclarecer si los afectados (caso de robo de apartamento) son o no responsables de asumir el deducible de la poliza contratada por la Agencia de Seguridad. Gracias y feliz tarde.
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